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coronavirus | Opinión

La ciudadanía entre el poder y la libertad

Una sociedad que no tiene garantizados los derechos individuales ni determinada la separación de poderes carece de Constitución. Con esta categórica definición, Alexis de Tocqueville nos hace estar siempre en guardia para no llamar constitucional a cualquier sistema político, en cuya cúspide haya una norma llamada Constitución, sino sólo a la organización política que efectivamente garantice los derechos fundamentales de los ciudadanos y para ello divida los poderes, de manera que el Legislativo apruebe las leyes, el Ejecutivo las aplique y el Judicial controle que esa aplicación sea correcta.

Tocqueville pensaba, cuando dijo tal cosa, en la democracia presidencialista, en la que la separación de poderes es radical, pues tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen una legitimidad democrática propia y por eso pueden funcionar de modo independiente y con frecuencia contrapuesto. Sin embargo, en las democracias parlamentaria como la nuestra en la que el Gobierno no es elegido por las urnas sino por el Parlamento que le da y puede quitar su confianza, la separación entre el Legislativo y el Ejecutivo es mucho más matizada. Como demuestra la experiencia de décadas de parlamentarismo español contemporáneo, un Gobierno que cuenta con la confianza parlamentaria puede, con prácticamente la misma soltura, aprobar un decreto o presentar a la Cámara un proyecto de ley, cuya aprobación puede dar por segura, en esencia.

Por eso, en las democracias parlamentarias el único contrapeso real y efectivo de la acción del Gobierno es -además el peso de la opinión pública- el control judicial, porque cuando el ciudadano experimenta sobre sí la acción gubernativa, nada más que un Tribuna de Justica -independiente y sometido sólo al imperio de la Ley- se interpone entre la maquinaria administrativa y sus derechos como interesado. En las últimas semanas hemos contemplado el funcionamiento adecuado de este sistema, en el que existe un margo legal, los autoridades gubernativas disponen medidas concretas y los tribunales controlan que esas medidas caben en el marco legal. Como es natural, todo el que pierde un pleito muestra su descontento con la sentencia, pero en un genuino Estado de Derecho no queda otra reacción correcta que acatar el criterio judicial y tratar de amoldar a él la conducta futura.

Por esa razón, esta Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria ve con cierta inquietud la aprobación de un Decreto-Ley, que pueda dar rango legal a medidas anticovid hasta ahora aprobadas, algunas de las cuales, no precisamente secundarias, han sido anuladas o muy recortadas por resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirmadas por el Tribunal Supremo. La preocupación surge de la posibilidad de que alguna de esas medidas se pueda incorporar al texto del Decreto-Ley (que aún no conocemos con detalle). Esa inclusión provocaría una alteración de las reglas del juego, porque, al dar rango de Ley a las medias que hasta ahora eran administrativas, las sustraería al efectivo control judicial al que hasta ahora estaban sometidas, de manera que, una vez incorporadas al texto del Decreto-Ley, ningún Tribunal podrá juzgar si caben o no en el marco legal, salvo que se interponga un recurso de inconstitucionalidad, o en vía judicial se promueva una cuestión de inconstitucionalidad.

El Gobierno ha justificado la necesidad de aprobar este Decreto-Ley aduciendo que se trata solo de refundir todas las normas vigentes en un texto único, para poner fin a la dispersión normativa y permitir a todos, ciudadanos y Administraciones, con un instrumento normativo único que aporte seguridad jurídica. Nadie sensato podría discrepar de esta noble finalidad, pero a nuestro parecer, si se trata sólo de refundir medidas concretas, se debería aprobar un decreto u orden únicos, y se obtendría la misma certeza en cuanto al contenido de la norma, pero conservando el control de los tribunales que tan molesto es al Gobierno como útil a los ciudadanos. La eficacia del control judicial de la acción de cualquier gobierno es la medida de quién va ganando en la lucha eterna entre el poder y la libertad.

Por esta razón, la Rseapgt entiende que al bien común de Canarias y de sus ciudadanos conviene que las medias administrativas necesarias para la contención del covid se refundan, sí, pero conservando su naturaleza administrativa para que los Tribunales sigan teniendo las facultades de control sobre ellas, de modo que el Decreto-Ley sea lo que debe ser: un marco legal en el que el Gobierno pueda moverse sujeto a control judicial. Y, desde luego, llama a las fuerzas políticas con representación en el Parlamento de Canarias a que extremen su celo durante la tramitación parlamentaria de la norma, para evitar que se incluya en ella alguna medida que haya sido desautorizada por resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o que se conceda a la autoridad gubernativa un margen de decisión exento de control jurisdiccional.

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