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Canarias tramita su primera petición para aplicar la eutanasia a un paciente

Se trata de un hombre de Lanzarote que padece una enfermedad neurodegenerativa

y que lleva tiempo esperando a que se legalizara la asistencia médica para morir

Un paciente coge la mano del sanitario que ha estado cuidándolo en el Hospital de La Candelaria, en una fotografía de archivo.

En ocasiones la alternativa a vivir en desgracia es morir en paz. Desde hace bastante tiempo, una familia de Lanzarote ha querido aplicar ese mismo precepto para acabar con el dolor que sufre uno de sus miembros. Las complicaciones de la enfermedad neurodegenerativa que sufre este hombre conejero es lo que le ha llevado a pensar que era el momento de dar un paso hacia delante y no tener miedo a las consecuencias. Su familia lo ha entendido y desde hace tiempo lucha a su lado para lograr que le apliquen un tratamiento que acabe realmente con su dolor. Ese mismo hombre se ha convertido en el primer canario en solicitar la eutanasia tras su legalización el pasado 24 de marzo en España y es probable que sea el primero en recibirla en las Islas.

Este caso lleva varios meses en estudio por los responsables sanitarios de la isla de Lanzarote, como confirman fuentes de la Consejería de Sanidad. Sin embargo, sus familiares y él mismo estaban esperando a que esta última voluntad fuera posible. La mayor parte del trámite legal ya está hecho. En estos momentos, la petición se encuentra en una de sus últimas fases, que es la evaluación por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) de la comunidad autónoma. Este órgano está compuesto por doce miembros en las Islas entre los que se incluye personal médico, de enfermería y juristas. Su función es la de garantizar la seguridad clínica y jurídica del proceso cuando los médicos del hospital y la gerencia han dado ya el visto bueno. También sirve de órgano consultivo en los casos en que existe disparidad de criterios y puede resolver las dudas o cuestiones que puedan surgir en aplicación de la Ley de regulación de la eutanasia así como las reclamaciones que la persona que solicita la prestación puede presentar cuando la solicitud de la prestación sea denegada por el médico responsable o el médico consultor. Si la Comisión denegara la prestación de ayuda para morir, el paciente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Si no tuviera ningún motivo por el que desestimar la petición de este hombre –algo que se decidirá durante el día de hoy–, el trámite seguirá adelante y lo último que tendría que salir de la boca del paciente es «sí». Con este paciente en específico, la Ley de Eutanasia ha brindado a Canarias la posibilidad de resolver un caso de manera legal que lleva tiempo queriendo tomar la decisión para recibir esta ayuda para morir. Una vez todos los trámites estén en regla, el paciente también podrá decidir dónde quiere que se ponga fin a su vida, en el propio centro hospitalario (público o privado) o en su domicilio. Además, podrá considerar si lo quiere hacer solo –autoadministrándose el medicamento de acuerdo a la pauta médica– o acompañado por el médico quien será el responsable de administrar el fármaco o fármacos concretos en dosis suficientemente altas como poner fin a la vida de la persona. El médico podría ejercer su legítimo derecho a la objeción de conciencia y no suministrarle la ayuda, pero esto no influirá en que el sistema se la brinde al paciente.

Un trámite garantista

No ha sido un camino fácil. Para aplicar la Ley de Eutanasia se deben seguir una serie de trámites –que se pueden demorar un mínimo de un mes y un máximo de 40 días–, orientados a garantizar que el paciente es consciente en todo momento de su decisión. Cuando por fin este paciente de Lanzarote decidió que lo que deseaba era que alguien le ayudara a morir y acabar con el dolor que genera el avance sin descanso de su enfermedad, lo primero que tuvo que hacer es planteárselo por escrito a su médico.

Los requisitos de petición

Cabe recordar que, en nuestro país, para solicitar la eutanasia es imprescindible que la persona se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con limitaciones que incidan directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo y asociado a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

Una vez realizó la petición, esta fue evaluada por el médico que tuvo su primera consulta con el paciente en la que le proporcionó toda la información acerca de su enfermedad, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como las posibilidades de cuidados paliativos. En 15 días el paciente hizo la siguiente solicitud, de modo que se pudo comprobar que la decisión no había sido resultado de alguna presión externa. De nuevo, se reunió su médico se reunió con él para asegurarse de que sabía lo que estaba solicitando. El paciente tuvo que dar su consentimiento de nuevo y con esta ya fueron cuatro veces en las que el paciente demostró su total voluntad por recibir esta asistencia a la muerte.

El siguiente paso fue consultar a un médico externo sobre el caso para que diera una valoración equidistante. Con su evaluación positiva, el caso se llevó a la Comisión de Garantía y Evaluación que es el último órgano que debe dictaminar si el caso puede o no acogerse a la ley. Si la respuesta es favorable, se preguntará una vez más al paciente que, con su respuesta afirmativa, acabará con el proceso. En total, en todos estos trámites pueden pasar como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A lo que hay que sumar unos días no concretados para el acto de la eutanasia en sí.

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