El largo camino para sancionar a un infractor por saltarse la Ley del Mar Menor dura ya más de un año. La Consejería de Medio Ambiente, desde que se aprobó Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor en julio del pasado año, ha abierto 202 expedientes sancionadores contra particulares o empresas agrícolas o ganaderas por cometer alguna infracción en contra de esta norma regional. Tras llevar a cabo 529 inspecciones en 10.400 hectáreas en la cuenca vertiente al Mar Menor, la Consejería ha constatado una serie de irregularidades que han dado lugar a la apertura de estos expedientes, de los cuales solo se han comenzado a tramitar 85 pero ninguno se ha cerrado todavía.

Entre esos incumplimientos, los técnicos de la Consejería han detectado casos como el uso de fertilizantes en terrenos agrícolas ubicados a menos de 500 metros de la línea de costa del Mar Menor, algo prohibido; la transformación de secano a regadío sin derecho a riego; labrar o roturar la tierra sin tener las curvas de nivel, que se establecieron para frenar las escorrentías o aplicar estiércol de forma indebida.

Algunas de estas infracciones, como la transformación de secano a regadío, está considerada como un incumplimiento muy grave que podría acarrear hasta 500.000 euros de sanción. Otras vulneraciones de la ley que se han detectado, como la de abonado a menos de 500 metros de la laguna, realizar operaciones de cultivo sin ajustarse a las curvas de nivel, no inscribir la explotación agraria en el registro de la Comunidad o no instalar barreras vegetales se tipifican como infracciones graves.

El apilamiento de estiércol en contra de lo que marca la ley, o no incorporarlos al suelo de la forma establecida en ella, sumado a no actualizar la inscripción de la parcela en el Registro de Explotaciones Agrarias o no comunicar a la Consejería dentro de un plazo estimado el volumen de agua suministrada son otras posibles sanciones detectadas y definidas como leves.

Para resolver esta tramitación, el nuevo decreto ley aprobado por el Consejo de Gobierno ayer busca agilizar los plazos de los expedientes sancionadores, tanto los que deben pasar las fases que le competen a la Comunidad en el proceso de restitución de los regadíos ilegales interceptados por la Confederación Hidrográfica del Segura, como las infracciones al incumplir la Ley del Mar Menor. De esta forma, en materia de sanciones se reduce de nueve a seis meses el plazo para resolver y notificar expedientes a los infractores y de seis a tres meses el periodo para restablecer la legalidad.

En lo relativo a restituir los terrenos objeto de sanción por regadío ilegal por parte de la CHS, la norma recoge que se reduce de seis a tres meses el tiempo para resolver y notificar a los infractores, de cinco a tres meses el plazo para la imposición de multas coercitivas o de dos meses a uno el tiempo estimado para ejecutar de manera subsidiaria la restitución.

Desde las organizaciones ecologistas temen que este recorte en los plazos acabe en la caducidad de muchos procedimientos ya que, como también ha defendido el propio presidente Fernando López Miras, los trámites de estos expedientes son garantistas para el posible infractor. Resolver un expediente por regadío ilegal y comunicarlo al interesado en tres meses es inviable para este colectivo ante la cantidad de pasos administrativos que hay que dar.