Los patinetes eléctricos son ya un vehículo más en las principales calles de la Isla. El marco global establecido para ellos por la Dirección General de Tráfico (DGT) a principios de año es solo papel mojado porque los municipios no han desarrollado la normativa que permite regular el uso y en ocasiones abuso de estos artefactos. Hay un limbo legal. Primero llegó el patinete y luego la norma que lo regula. Los testimonios ciudadanos son numerosos y diarios: «Casi me atropella»; «no lo vi ni venir» o «pasó como un reguilete». Lo aseguran los peatones que se ven indefensos ante estos conductores cuya responsabilidad no queda clara. Y los que no cumplen perjudican a los que sí lo hacen que son muchos. El reciente atropello mortal de un octogenario en Arona –el primer incidente de estas características en Canarias– ha despertado todas las alarmas. Por ejemplo, la del colectivo Queremos Movernos, que defiende a las personas con discapacidad. Su portavoz, Ana Mengíbar, lo resume en una sola frase: «La verdad es que nos sentimos expulsados de las zonas peatonales».

Carta abierta

Queremos Movernos lanza un mensaje en forma de carta abierta a los alcaldes de los 31 ayuntamientos de la Isla. En esa misiva explican que «este atropello con resultado de muerte nos exige recordar y solicitar a los regidores una regulación en la ordenanza municipal que ampare y proteja a la ciudadanía».

Recuerdan desde el colectivo que «el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, modifica el Reglamento General de Circulación y el de Vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico». Y recalcan: «Establece que los VMP (Vehículos de Movilidad Personal, en este caso los patinetes) no pueden circular por aceras y zonas peatonales».

Lo cierto es que unos meses después de que la normativa entrara teóricamente en vigor, el pasado mes de enero, cada día puede observarse en cualquier calle de la Isla que «no se cumple y menos aún por el exceso de velocidad con el que pasan por ellas estos vehículos por nuestro lado». En el caso de las personas con discapacidad el riesgo de atropello se multiplica exponencialmente.

La reflexión de Queremos Movernos detalla: «La DGT indica que la regulación de los mencionados vehículos corresponde a los ayuntamientos, a través de una ordenanza municipal». En este sentido añaden: «No entendemos que la inmensa mayoría de los consistorios canarios –desde estas fuentes, ninguno en Tenerife– no lo hayan materializado. Que no exista una ordenanza clara y unas actuaciones rigurosas que permitan acabar con el anarquismo que rodea a la circulación y al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal». Y subrayan: «No se puede alargar en el tiempo porque se trata de una cuestión de seguridad pública, ya que se pone en peligro la integridad de los peatones; especialmente la de las personas con discapacidad, los mayores y los menores». Apostillan: «Unos colectivos con una reducida capacidad de respuesta para esquivar un peligro si se trata de que estos vehículos circulen por zonas peatonales y también para garantizar que el estacionamiento no invada los itinerarios peatonales accesibles, no bloquee los cruces o no suponga una barrera más a sortear, de las muchas que encontramos cada día en cualquier localidad».

Para Queremos Movernos, se hace imprescindible «una ordenanza que, con el desembarco de empresas de alquiler de estos vehículos, debe dejar muy claras sus obligaciones y las limitaciones necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos». Insiste en la necesidad de «delimitar las zonas de estacionamiento para la entrega y la recogida de los vehículos así como obligar al anclaje de los mismos para evitar el posible riesgo sobre la integridad las personas y más las vulnerables».

No basta una ordenanza

Pero, siempre desde la óptica del colectivo, «no basta con la elaboración de una ordenanza». La actuación debe ser integral y llegar a meta. Aclaran: «Eso significa un riguroso control del cumplimiento de lo contenido en esa ordenanza y un régimen de sanciones que haga posible la corrección de comportamientos incívicos que nos impiden el ejercicio de la plena ciudadanía». Desde Queremos Movernos, explican, «solicitamos a todos los alcaldes de los 31 Ayuntamientos de la isla de Tenerife, que no demoren esta regulación». Lo solicitan porque «nuestra indefensión es absoluta y el peligro resulta evidente». Una reflexión: «En nuestros pueblos y ciudades podemos convivir todos, si a todos se nos respetan los derechos que nos asisten por ley» El colectivo añade que sus miembros «se ven indefensos». Reclaman asimismo otras cuestiones relacionadas con los efectos de la pandemia como la reanudación de las actividades deportivas específicas –CC lo lleva al pleno del Cabildo de hoy junto a la solicitud de un servicio de orientación hacia el deporte para personas con discapacidad y una línea específica de ayudas– con un Plan Insular de Deporte Adaptado e Inclusivo de Tenerife (PIDA) que «lleva parado más de un año».

El ejemplo de La Laguna

Queremos Movernos desconoce si hay algún municipio en la Isla que cuente con una ordenanza específica en este ámbito. Pero pone el ejemplo de La Laguna que ha puesto en marcha una regulación de los VMP. La explican: «El pasado mayo la estaban actualizando y nos pidieron aportaciones». El Ayuntamiento de Aguere explica que «en este momento estamos culminando el proceso de actualización de la Ordenanza reguladora del uso de ciclos y VMP un documento que surge tras un proceso de participación ciudadana».

El Consistorio aportaba un enlace para analizar todos los documentos expuestos a consulta pública para las posibles aportaciones que, aseguran, «serán estudiadas técnicamente para su posible incorporación al texto final».

Fin al «patinete sin ley»

Hasta 25 kilómetros por hora como velocidad máxima y la prohibición de circular por las aceras. Son las principales conclusiones de la nueva normativa que la DGT respecto a los patinetes eléctricos. Desde el pasado 2 de enero ha entrado en vigor la nueva reforma legal del código de circulación que regula por primera vez estos y otros vehículos de movilidad urbana. Una normativa que regula los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y segway, cuya velocidad máxima está comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas. En una instrucción del 2019 que aclaraba conceptos y regulaba de forma provisional, Tráfico ya advertía de la «importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad y a la potencia del mismo». Poner en circulación vehículos de prestaciones superiores puede suponer una multa: «Aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013 no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo». Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas». La realidad es que los patinetes eléctricos ven acotado su uso después de varios años sin apenas limitaciones.

El experto

Mateus Porto Schettino es arquitecto urbanista por la Universidad de Brasilia (2003) y profesor de la Universidad Europea de Madrid. Considera respecto al uso del patinete eléctrico y los cambios legislativos que «para conseguir generar cambios de hábitos de movilidad en la población y como consecuencia un reparto modal más sostenible hay que trabajar con estrategias de palo y la zanahoria, estímulo/disuasión». Tiene claro que «si se quieren fomentar modos alternativos, además de ofrecer mejores infraestructuras hay que restringir de manera decidida el uso del vehículo privado en las ciudades». En este sentido detalla que «de lo contrario ocurren efectos indeseados, como se viene observando con los patinetes, que sustituyen viajes antes realizados a pie, en bicicleta o transporte público, sin afectar al uso del coche». El experto entiende en cuanto a la nueva normativa que «no hay muchas novedades respecto a la instrucción publicada por la DGT ya en diciembre de 2019. Lo más importante para la seguridad vial y la calidad del espacio público es la clara prohibición de circular con patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales, como debe ser para cualquier tipo de vehículo, cuyo lugar natural es la calzada». Pero entiende que «su cumplimiento dependerá del control que se haga de la norma y son necesarias campañas de información y concienciación». Detalla el profesor Porto que «el aparcamiento en las aceras ha sido uno de los mayores impactos de los patinetes allí donde se han extendido y en las ciudades que cuentan con servicios de alquiler. Que la norma no lo prohiba de manera expresa es una oportunidad perdida y complica la vida a los ayuntamientos que lo deben regular mediante ordenanza». Porto Schettino concluye que «el uso del casco debe ser al menos recomendable. Su necesidad estaría vinculada directamente a la velocidad, que desde luego debe estar controlada».

Orografía

Para Mateus Porto «los patinetes deberían poder compartir espacio con la bicicleta, en los carriles reservados con velocidad máxima de 30 kilómetros por hora». Argumenta que «las posibilidades de que su uso se extienda entre niños y mayores dependerá de la percepción de la seguridad al circular por las calles. Si se quiere que más personas se suban a los patinetes, hay que pacificar el tráfico». Tenerife y sus principales urbes tienen una orografía complicada. Eso, para el urbanista, se traduce en que «estos vehículos pueden ser una alternativa interesante». Concluye: «La combinación con el tranvía es factible pero con regulación».

En la normativa para los patinetes hay un vacío, entre otras cosas, porque las sanciones quedan en manos de unos ayuntamientos que no acaban de regular a través de ordenanzas. También es una cuestión de formación de los conductores porque se ven comportamientos inadecuados todos los días. Los imprudentes suponen un riesgo para los peatones, aunque la mayoría se muestre responsable en un medio de transporte alternativo. Para evitar que los primeros campen a sus anchas y para proteger a los segundos, hay que cumplir la nueva normativa de la DGT so pena de ser sancionado aunque todavía no se ha definido bien cómo ni con cuánto ni por quién. El período de adaptación ya pasó. Es el tiempo de multar.

No se debe hacer pero...

No se puede circular con patinetes eléctricos por las aceras ni zonas peatonales. Ni por vías interurbanas, travesías y autopistas o autovías que transcurran por poblaciones. Tampoco por túneles urbanos. Los patinetes tienen que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia y están prohibido auriculares o usar el teléfono móvil. El reglamento hace hincapié en la consideración de única plaza de los patinetes, vehículos para una sola persona. La circulación de más de una en un mismo patinete es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC). Además, estos vehículos deberán contar con el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen todos los requisitos técnicos. La nueva normativa sigue sin establecer una edad mínima para el uso del patinete, por lo que si un menor de edad no cumple con las normas serán sus padres quienes respondan por él. Además, el propietario o conductor debe llevar consigo la ficha técnica que demuestre la homologación de la UE. Tendrán que circular por el carril más a la derecha posible sin invadir los Bus-VAO. Podrán utilizar los carriles bici. De noche deberán llevar luces delantera y trasera y se les podría requerir utilizar alguna vestimenta reflectante. Será obligatorio un certificado de circulación, aunque aún no se ha indicado cuál será la autoridad con las competencias de expedirlo. No se ha dictaminado nada sobre la obligatoriedad del uso del casco o la contratación de un seguro. Queda en manos de Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Un limbo legal.