El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio. En Canarias, con islas que se encuentran en nivel 1 y 2, las reuniones sociales en domicilios están limitadas a seis personas.

Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, el Supremo ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.

El Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la Comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern.

El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados.

El Tribunal ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad.

Baleares tenía previsto levantar desde la próxima noche entre el sábado y el domingo el toque de queda en Baleares.

"Ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la Sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia" destacan los magistrados.

El Supremo mantiene así el mismo criterio que con el caso de Canarias cuando entró a estudiar el recurso del Gobierno insular por la denegación de cierre perimetral acordada por el TSJ canario.

Entonces, los magistrados concluyeron que aun sin la cobertura del estado de alarma, la legislación sanitaria "ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, temporales y cuantitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad de circulación".

Pero estas medidas solo se pueden acordar ante hechos "siempre de extraordinaria gravedad y urgencia", de forma motivada por parte de la Administración y teniendo en cuenta que las restricciones han de ser "temporales y proporcionadas", algo que a su juicio no hizo el Gobierno canario.