Llega a Canarias el lío judicial tras el decaimiento del estado de alarma. El Gobierno de Canarias recurrirá ante el Tribunal Supremo el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tumba el toque de queda y el cierre perimetral. De esta forma, el Archipiélago es la primera región que recurre al alto tribunal para que se pronuncie y unifique las decisiones contradictorias de la justicia autonómica. No obstante, según informó el Ejecutivo de Ángel Víctor Torres, todas las restricciones siguen vigentes, hasta conocer la resolución del TS. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza las medidas propuestas por el Gobierno regional para la contención de la Covid-19 que afectan a los derechos fundamentales, pero avala la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre –seis en Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote y diez en el resto–; así como la permanencia de personas en lugares de culto.

Dado que el auto no es firme, el Ejecutivo autonómico interpreta que «las medidas publicadas el pasado viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) pueden seguir teniendo vigencia» y, si no fuera así, «adoptaría de inmediato las decisiones que en ese caso fueran procedentes». Por tanto, continuará activo el sistema de semáforos y las islas seguirán con los niveles de alerta que tenían hasta ahora: Fuerteventura, La Gomera y La Palma en el 1; y Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y El Hierro seguirán en el nivel 2. En este punto, el Gobierno regional espera que el TS adopte «una línea común tras autos de distinta índole en varias comunidades autónomas». No obstante, el Ejecutivo canario valora que la resolución del TSJC dé conformidad legal a algunas medidas como la limitación del número máximo de personas que se pueden reunir.

Ahora la pelota de la normativa que rige esta nueva normalidad está sobre el tejado del Tribunal Supremo, que tiene un plazo de cinco días hábiles para dar una respuesta a la comunidad. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un real decreto ley para permitir a las autonomías acudir al Supremo en busca de «auxilio» si los Tribunales Superiores de Justicia rechazaban sus restricciones. Sin embargo, el gabinete técnico del TS emitió un informe sobre el real decreto «exprés» en el que apunta a la «posible insuficiencia» de la norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales. El documento adelanta que «no se va a examinar» una serie de cuestiones porque «requieren de un estudio profundo que ahora no puede abordarse» al tratarse de «una nota de urgencia». Además, señala que se sitúa a los tribunales de justicia «como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas».

La resolución del TSJC desequilibra aún más las decisiones tomadas por la justicia en otras comunidades sobre las medidas planteadas por los Gobiernos regionales al decaer el estado de alarma. En Baleares y en la Comunidad Valencia los tribunales aceptaron el toque de queda, pero en el País Vasco lo rechazaron. Sin embargo, el lehendakari, Iñigo Urkullu, quien demandó al Gobierno central dos meses más de estado de alarma, ha optado por asumir el fallo judicial y no interpondrá un recurso de casación ante el TS, porque no quiere judicializar el proceso.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se reunieron el sábado durante toda la jornada y retomaron las deliberaciones ayer por la mañana. Minutos después de las tres de la tarde, hicieron público el auto en el que resuelven por unanimidad todos los puntos, excepto el del cierre perimetral de las islas en niveles de alerta 3 y 4. Esa medida sembró la discordia entre los jueces. Dos de ellos emitieron un voto particular al consideran necesario tener en cuenta «las consecuencias aún extremadamente graves para la vida y la salud de la población en general y la falta de tratamiento farmacológico de la enfermedad». Además, destacan la importancia de «interrumpir la cadena de transmisión» para frenar la expansión de la pandemia. Justifican el control de entrada y salida de personas de las islas con mayor incidencia de contagio y alegan que esta restricción «supone una afección mínima y necesaria al derecho fundamental a la libre circulación».

El sentido del auto tampoco coincide al cien por cien con el criterio de la Fiscalía, que el pasado viernes emitió un informe en el que se oponía al toque de queda y a la limitación del número máximo de personas no convivientes que se pueden reunir en espacios de uso privado. Sin embargo, el Ministerio Fiscal no mostró objeción ante el resto de restricciones planteadas por el Gobierno de Canarias.

Limitación de la entrada y salida de personas en las islas en niveles de alerta 3 y 4. El TSJC rechaza, por mayoría, esta restricción y sostiene que las excepciones no están «suficientemente justificadas». Hace especial referencia a la autorización que se le otorga a las personas que van a realizar una «actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada». La Sala considera que aunque esa cláusula está destinada a posibilitar más excepciones y es favorable a la libertad, sus términos son imprecisos y deja en manos de los agentes de la autoridad la decisión ante cada caso personal, lo que es «susceptible de ocasionar disparidades de trato entre personas». Además, alega que la norma determina que «en las islas con niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas, pero si el traslado es entre islas ya no rigen estos supuestos», sino que basta con presentar prueba negativa. Esto, a su juicio, establece un régimen jurídico que discrimina en virtud de que se viaje entre islas o no, e introduce una diferencia de trato que no está suficientemente justificada. Los magistrados citan en el auto el epígrafe que exceptúa a las personas que vienen de fuera del Archipiélago que acrediten una reserva en un establecimiento turístico, pero si la misma persona fuera a alojarse en la vivienda de un amigo o un familiar, no le sería posible entrar ni presentando una prueba negativa. Por esto, el tribunal considera que una reserva turística no es un elemento diferenciador suficiente en relación a la salud pública.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. La sala deniega por unanimidad el toque de queda, porque no aprecia «ningún motivo» por el cual defender que «las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno». El tribunal estima que esta medida supone «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario». En este sentido, el TSJC apunta que si se quieren evitar determinadas actividades que, por costumbre social, se desarrollan de noche y pueden suponer un riesgo para la salud pública, cuentan con otros instrumentos jurídicos «menos lesivos». Los magistrados señalan que no resulta proporcionado «someter a la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora». El Gobierno de Canarias establece que el toque de queda en las islas con nivel de alerta 1 es de 00 a 6 horas; en las que están en los niveles 2 y 3, de 23 a 6 horas; y en el nivel 4, de 22 a 6 horas.

Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales. En este caso, el TSJC sí respalda la acotación de las reuniones, en espacios de uso público y privado, tanto al aire libre como cerrados. Esta medida, sostiene el tribunal, «es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales», porque los modula, pero no los impide. De esta manera, el número máximo de personas no convivientes que se pueden reunir en nivel 1 es de 10; en nivel 2, seis; cuatro en el nivel 3 y dos en el nivel 4. En este apartado, el Gobierno de Canarias incluye la frase «sin perjuicio de mayores restricciones que puedan establecerse para determinaras actividades y establecimientos, teniendo en cuenta el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2». Ante esta puerta abierta a restricciones futuras, los magistrados advierten que no pueden ratificar lo que no conocen, ni otorgar autorizaciones genéricas, por lo que especifican que solo se respalda el contenido especificado por el Ejecutivo.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Por unanimidad, la Sala considera que, con esta restricción, el derecho a la libertad religiosa solo se ve afectado en aspectos accesorios y que «resultan proporcionados» para tutelar la salud pública. Si bien, subrayan que el uso de las mascarillas es obligatorio en los lugares de culto. El Gobierno de Canarias también solicitó en este punto que las puertas y ventanas de los templos permanezcan abiertas, en aras de mejorar la ventilación del espacio, y que se evite el contacto físico y el canto. Además, establece unos límites de aforo según el nivel de alerta en el que se encuentre la isla –75% para el nivel 1; 50% para el nivel 2; y 33% para los niveles 3 y 4–. Por contra, el TSJC rechaza el segundo punto de este mismo epígrafe y desestima que sea obligatorio solicitar un permiso previo al ayuntamiento correspondiente para la celebración de actos de culto en el exterior de edificios o en la vía pública. La Sala no aprecia ninguna circunstancia que exija introducir una autorización previa adicional, «cuya constitucionalidad sería dudosa».

9 meses y 21 días. El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace seis meses finalizó la madrugada del pasado domingo, con lo que los españoles ya pueden moverse libremente por todo el territorio nacional. Desde que estalló la crisis del coronavirus, en marzo de 2020, el estado de alarma ha estado vigente en total durante 9 meses y 21 días en toda España (10 meses y 6 días en la Comunidad de Madrid).

Esta herramienta ha dado cobertura a todas las medidas que han adoptado las autonomías y que afectaban a los derechos fundamentales, como el toque de queda, los confinamientos o los cierres perimetrales de las regiones. El primer real decreto de estado de alarma se aprobó el 14 de marzo de 2020. A este le siguieron seis prórrogas, una cada quince días: 27 de marzo, 10 de abril, 24 de abril, 8 de mayo y 5 de junio. Y cada una de ellas salió adelante en el Parlamento con menor apoyo que la anterior. Vox solo apoyó la primera prórroga y el PP votó en contra en las dos últimas. Y la del 5 de junio salió adelante gracias a la abstención de ERC.

El 21 de junio finalizaba la última prórroga pero la controversia entre las medidas que adoptaban las comunidades autónomas y los recursos que comenzaron a producirse ante los tribunales obligó de nuevo al Gobierno a aprobar un decreto de alarma que diera cobertura a las medidas regionales. El 9 de octubre lo hizo para la Comunidad de Madrid y el 25 de ese mismo mes para todas las comunidades autónomas.

A pesar de las críticas de la oposición y de varios ejecutivos autonómicos, el Gobierno ha decidido prescindir de este instrumento. Según argumentan en Moncloa, las comunidades tienen suficientes instrumentos jurídicos para hacer frente a la pandemia en esta fase, en la que la vacunación va en aumento y la incidencia, en descenso. Si bien, muchas regiones se encontraron durante el verano pasado con resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia que anulaban medidas que iban adoptando. Una situación de inestabilidad y desconcierto que se repite casi un año después.