El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica este viernes la ley que habilita a partir de mañana, sábado, a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud a sancionar con multas de hasta 600.000 euros las infracciones de las normas de prevención de la covid-19.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias el 29 de abril, pero no ha sido publicada hasta hoy, con lo que entrará en vigor solo 24 horas antes de que decaiga el estado de alarma.

La normativa habilita a los ayuntamientos a sancionar las infracciones leves con multas de 100 a 3.000 euros y a Salud Pública a imponer castigos de 3.001 a 60.000 euros a los autores de infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros a los responsables de infracciones muy graves (supuesto en el que incurre también aquel que reincida en una falta grave sin haber pasado un año).

Son infracciones leves, por ejemplo, no llevar la mascarilla cuando sea obligatorio hacerlo o llevarla mal puesta, saltarse las restricciones de fumar, participar en "botellones" en la vía pública de hasta 10 personas, negarse a hacerse una prueba diagnóstica de covid-19 si lo prescribe un sanitario o no respetar los horarios de toque de queda sin causa justificada para ello.

También se considera leve vulnerar una orden de cuarentena por haber sido contacto estrecho de un paciente con covid-19, rebasar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos impuestos a causa de esta pandemia o infringir los límites de aforo a niveles que no se consideren graves o muy graves.

Constituye una infracción grave participar en un "botellón" de más de diez personas, saltarse la cuarentena si uno ha sido diagnosticado con covid-19, organizar actos no autorizados en espacios públicos o privados con la asistencia de 20 a 200 personas y sin respetar las normas de seguridad, o que un local de ocio no respete la orden de tener inhabilitada la pista de baile.

También es grave mantener a un trabajador en su puesto en cualquier establecimiento o centro adscrito a los servicios sociales si tiene síntomas compatibles con la covid-19, incumplir los límites de aforo por encima de 20 personas u obstaculizar una actividad inspectora de las autoridades sanitarias o las fuerzas de seguridad.

Finalmente, son infracciones muy graves promover eventos no autorizados o que incumplan gravemente las medidas de seguridad que se fijaron cuando participen más de 200 personas, superar el aforo autorizado para un local en más del 100 % y si el número de personas congregadas rebasa las 150 o incurrir en cualquier acción u omisión que suponga un riesgo de contagio directo para más de 100 personas.

En el caso de los locales y establecimientos abiertos al público, la sanción por infracción grave puede llevar aparejado un cierre de dos meses y, en el de las faltas muy graves, puede derivar en una clausura de tres meses.

La ley habilita a los ayuntamientos a conmutar las sanciones por infracciones leves por un trabajo en beneficio de la comunidad o un curso de formación si el autor es menor de edad o no tiene medios económicos, pero con una excepción: no se conmutarán las multas impuestas por no llevar mascarilla.