Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condena a una entidad financiera a abonar 3.000 euros de indemnización a un cliente por incluirle en una lista de morosos, ya que, a pesar de que el afectado reconoce que no había pagado a tiempo una deuda, no se le comunicó con antelación que iba a ser incorporado a dicho fichero de impagos, lo que afecta a su honor y supone una vulneración de la normativa.

El tribunal considera que “ha existido por ello una inclusión completamente indebida de una deuda en un fichero de morosos, que afecta efectivamente al honor del demandante”. Con la resolución, la Audiencia Provincial confirma una sentencia dictada el 20 de septiembre del 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, si en la primera resolución judicial, la entidad financiera fue condenada a pagar 600 euros, ahora la cuantía se eleva a 3.000, según ha trascendido. En este caso, el ciudadano afectado fue defendido por el abogado Ymer Isaac González Rodríguez.

La mencionada sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes, tanto por el demandante como por la entidad demandada, AKF Bank Gmbh & Co., mediante su sucursal en España. El ciudadano denunciante estimó que los 600 euros era una cantidad meramente simbólica, que no se ajusta a lo establecido en la normativa para este tipo de asuntos. En ese ámbito, pidió tener en cuenta el tiempo durante el cual estuvo incluido en el fichero de morosos (desde el 21 de julio del 2016 hasta el 3 de enero del 2018), el número de veces que fue consultado el mismo, la cantidad de otros ficheros en los cuales fue incorporado y el esfuerzo que tuvo que realizar el perjudicado para que se le excluyera de la citada lista. Por parte de la financiera, se consideró que en la primera sentencia la autoridad judicial incurrió en un error en la valoración de la prueba y en la palicación del derecho respecto a la intromisión en el derecho al honor.

Aunque se le dio de baja en un fichero el 3 de febrero del 2018, a instancia de AKF Bank se le vuelve a dar de alta el 20 de febrero del 2018 hasta el 25 de abril siguiente. Y después se le volvió a incorporar al listado de deudores el 8 de junio y se le dio de baja el 25 de octubre de ese mismo año. El afectado se percató de que había sido incluido en un listado de morosos cuando intentó financiar la adquisición de un coche; una operación que le fue denegada, por lo que tuvo que recurrir a su madre para comprar el mencionado vehículo. Sin embargo, según explica el juez de Primera Instancia, este aspecto no pudo ser probado. Uno de los ficheros en el que se le citó fue consultado una decena de veces por cuatro entidades diferentes.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial comparten la sentencia del Juzgado de Primera Instancia a la hora de revisar el material probatorio, al no costar que el afectado recibiera la recepción de la reclamación que sostiene la entidad financiera. La dirección a la que se envió la comunicación fue al municipio de Candelaria y no al de Granadilla de Abona, donde reside el demandante. De hecho, el cartero marcó en la parte trasera del sobre la aclaración de “dirección incorrecta”. “En definitiva, no solo no consta la recepción, sino que lo que consta es que se remitió a una dirección que no se correspondía con la del contrato, ni con la del actor (cliente afectado), al haber padecido error la demandada al indicar el municipio, de forma que carece de virtualidad la efectiva prueba de que se realizó el envío, de la trazabilidad del mismo o de la constancia de su remisión”, plantea el Tribunal en la sentencia del presente mes.

“Sin previo requerimiento del pago”

Los magistrados, a través de la ponente, Mónica García de Yzaguirre, afirman que “ha existido una inclusión completamente indebida de una deuda en un fichero de morosos, que afecta efectivamente al honor del demandante”. Y ante tal circunstancia, “procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación que realiza la representación de la parte demandada, confirmando el pronunciamiento de la resolución de instancia, en cuanto declara que” la entidad financiera “ha cometido una intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal” del afectado, “al haberlo incluido en un registro de solvencia patrimonial de forma ilícita, sin cumplir el requisito de previo requerimiento de pago de la deuda, afectando a su reputación y buen nombre, desmereciéndolo en la consideración ajena”, afirma.