Las nuevas medidas decretadas, que entran en vigor desde las 00:00 horas del 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril, recogen que todos los pasajeros que viajen entre Islas deben presentar una declaración responsable (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/formularios/load_form.html?formId=1095) al operador antes de embarcar, que podrán descargar en la web del Servicio Canario de Salud, para acreditar el motivo de su viaje.

En los casos de desplazamiento por causa de fuerza mayor, no será necesario la realización de una prueba diagnóstica; mientras en los trayectos por ocio, el pasajero deberá presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada las 72 horas previas al viaje, requisito que no será obligatorio para los menores de seis años.

En este sentido, el Servicio Canario de Salud pone a disposición de los pasajeros, a través de su página web, el listado de centros y laboratorios autorizados en las Islas.

Una vez realizada la prueba, y previo a la realización del viaje, el pasajero deberá enviar los resultados por vía electrónica al Servicio Canario de Salud adjuntando sus datos personales, junto a la fecha de realización, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo. En el caso de la prueba de antígenos, se deberá reflejar la especificidad y sensibilidad homologada.

La prueba diagnóstica no será necesaria en el trayecto de vuelta, ya que el pasajero podrá regresar a su residencia habitual presentando exclusivamente la Declaración Responsable.

Supuestos en los que pueden realizarse desplazamientos interinsulares

Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos a los siguientes supuestos debidamente acreditados:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

• Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

• Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además de los supuestos señalados, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.