El Comité de Huelga de la Mesa de Confluencia quiere aclarar y puntualizar a los Facultativos Especialistas de Área, resto del personal estatutario, empleados públicos temporales y, en general, a la sociedad canaria, diversas afirmaciones vertidas por los sindicatos UGT, CCOO Y SATSE en un comunicado que han hecho público en los medios de comunicación el 14 de diciembre de 2020.

Como primera medida, conviene señalar a estos sindicatos que este Comité de Huelga es un órgano de representación de los trabajadores afectados por el abuso de contratación temporal sucesiva a los que los sindicatos firmantes (UGT, CCOO y SATSE) no han sabido defender ante la Administración, la Consejería del Gobierno ni los Tribunales. Por ese mismo motivo, existe la Mesa de Confluencia, por el desamparo de los trabajadores ante la inhibición de esos sindicatos ante lo que debiera ser su primer deber: la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que dicen representar.

En un segundo lugar, destaca que respecto a sus descalificaciones al referirse a este colectivo de casi 1.900 facultativos especialistas de área de todos los hospitales de Canarias, al decir que “no es sensato ni honrado acometer proyectos ajenos al marco legislativo actual, no ya por la inseguridad jurídica que ello provoca, sino por la más que segura impugnación del proceso y su posterior anulación en sede judicial; consideramos necesario responder con toda firmeza lo siguiente: No es costumbre de este colectivo ni este Comité de Huelga, dirigirse a nadie, tampoco a los sindicatos, en términos despectivos o de descalificación. Los calificativos de insensato y falta de honradez en nuestros planteamientos no se los toleramos a nadie, menos aún, a quienes no han sabido –ignorando las leyes– ni querido defender los intereses legítimos de los trabajadores, y eso, después de que este colectivo se haya dirigido en primer lugar y antes que a ninguna otra instancia, por diversos medios y en distintas ocasiones, a esos sindicatos para que cumplieran con su deber de defensa de sus afiliados, y, en general, de los empleados públicos estatutarios en abuso de contratación temporal sucesiva.

El TJUE emitió sentencia el 19 de marzo de 2020 que establece, sin ningún género de dudas, el tipo de proceso selectivo que puede ajustarse “al marco legislativo actual”: si la posible medida preventiva al abuso de contratación temporal consistiera en la convocatoria de procesos selectivos, estos habrían de ejecutarse conforme a la norma interna en los plazos y con la frecuencia prevista; de no ser así, la medida preventiva no sería efectiva, y entonces, debiera establecerse la sanción o compensación a las víctimas abusadas.