El Gobierno de Canarias ha dispuesto nuevas medidas urgentes para Tenerife de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

Las nuevas normas, que entran en vigencia a partir de este viernes 13 de noviembre y estarán vigentes los siguientes 14 días, han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Dichas medidas adoptadas por el Ejecutivo regional en una sesión celebrada el jueves 12 de noviembreLas medidas adoptadas hoy para Tenerife

Las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno de este jueves, 12 de noviembre de 2020, buscan contener el virus ante la evolución epidemiológica adversa en la Isla.

Se reduce a seis el número máximo de personas en reuniones familiares

Las restricciones afectan a todo el territorio de Tenerife y se refieren tanto al ámbito familiar como a la movilidad y a las actividades laborales, educativas, de ocio y restauración, así como a los actos culturales y deportivos. Entre las medidas fijadas, se incluye la reducción de 10 a seis el número máximo de personas en los encuentros familiares, en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre, salvo en el caso de convivientes; es decir, aquellos que habitan bajo el mismo techo.

También se incorpora la recomendación de salir del domicilio solo lo necesario y de evitar espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de mascarilla o en las que concurran muchas personas. Para aquellas personas de riesgo que no puedan hacer uso de la mascarilla, se amplía la prohibición de asistir a eventos y actos multitudinarios.

Consumo de tabaco y bebidas alcohólicas

Asimismo, se extiende la prohibición de fumar a los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluidas las terrazas, mientras que queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Además, se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y de la vía pública, estando prohibidas las aglomeraciones para el consumo de alcohol (botellones).

Se prohíbe fumar en terrazas, y se adelanta a las 23.00 el cierre de locales de restauración

También se establece el cierre de los centros recreativos de niños, jóvenes y asociaciones de vecinos, así como de lugares de acampada, refugios, albergues y campamentos con pernoctación. Además, se prohíben las visitas a las residencias de estudiantes.

Actividades de hostelería y restauración

En el ámbito de la hostelería y la restauración, se adelanta a las 23.00 horas el cierre completo de los establecimientos y se reducen los aforos permitidos. Se fija la ocupación máxima en un tercio del aforo autorizado en el interior de los locales y del 50% en las terrazas, con dos personas como máximo en consumo en barra y con distancia de dos metros entre grupo con señalización física, seis personas por mesa y con distancia de al menos dos metros entre sillas y mesas colindantes. Se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. Estas restricciones se aplicarán también en terrazas al aire libre, donde se permite una ocupación máxima de la mitad del aforo y se prohíbe fumar.

Actividades turísticas y comerciales

Las restricciones en restauración y hostelería también serán aplicables en estos servicios de los establecimientos turísticos de alojamiento, donde se limita la ocupación a un tercio del aforo autorizado para zonas comunes. En el caso de las actividades turísticas guiadas y del turismo activo, se realizarán en grupos de convivencia estable de seis personas, hasta un máximo de 20, mantenido la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento.

Se recomienda salir del domicilio solo lo necesario y evitar espacios cerrados

Para las actividades en embarcaciones de recreo y ocio, se fija una ocupación máxima de un tercio del aforo autorizado y las excursiones contratadas serán por grupos de convivencia estable de no más de seis personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla.

Los establecimiento comerciales y no comerciales verán reducida su ocupación máxima a la mitad del aforo autorizado, salvo en el caso de los servicios médicos o sanitarios, donde se mantiene el 75% del aforo autorizado.

Práctica y eventos deportivos

En cuanto a la práctica de actividad deportiva federada de competición insular y autonómica, se fija un máximo de 25 participantes, se prohíbe la asistencia de público y también la práctica del deporte de contacto. Estas mismas restricciones se fijan para la celebración de eventos deportivos multitudinarios, que quedan sujetos a autorización, y que tampoco podrán tener público.

Para la actividad deportiva en zonas interiores o instalaciones y centros, se establece un máximo de seis personas por grupo y el uso obligatorio de mascarilla durante la práctica del ejercicio, salvo deportes que requieran el uso de piscinas o pistas polideportivas al aire libre. En estos espacios se ha de garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos, al inicio y final de la actividad, y, si no fuera posible, el local deberá permanecer cerrado.

En el caso de la actividad cultural desarrollada en cines, teatros, auditorios y espacios similares, la ocupación será de un tercio del autorizado en interiores y del 50% en instalaciones al aire libre. Estos actos quedan sujetos a autorización de eventos multitudinarios, el público se distribuirá en grupos de convivencia estable, con un máximo de seis personas, separadas por al menos 1,5 metros, y estará prohibido comer, beber o fumar.

Se aminora el aforo en actividades deportivas, culturales y de ocio

También se limita a un tercio el aforo autorizado en el caso de las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios interiores similares, así como en museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, mientras que será del 50% en aquellos al aire libre, quedando prohibido comer y beber durante las sesiones. En las bibliotecas, salas y oficinas de archivo, la ocupación será del 50% aforo autorizado y el número máximo será de seis personas para actividades en grupo.

Ceremonias nupciales y celebraciones religiosas

La ocupación máxima para los lugares de culto religioso, velatorios, entierros o ceremonias nupciales y otro tipo de celebraciones religiosas o civiles se fija en un tercio del aforo autorizado, mientras que será del 50% para las celebraciones que se desarrollen al aire libre, fijando un número máximo de 20 personas en espacios abiertos y de 10 en cerrados. En los entierros, el número máximo de asistentes será de 20 personas y de cinco en la incineración o cremación.

Mercadillos, playas y campamentos

Los mercadillos con actividad periódica, agrícolas o similares, verán su aforo reducido al 50% y deberán establecer espacios delimitados con puntos controlados de entrada y salida, así como un sistema efectivo de recuento y control de aforo. En las playas se fija un 50% del aforo establecido, calculado a razón de cuatro metros cuadrados de superficie útil por persona. Los grupos de hasta seis personas y los no convivientes deben mantener la distancia de 1,5 metros cuando no hagan uso de la mascarilla. En el caso de los campamentos infantiles y juveniles al aire libre si fija un máximo de 20 participantes en grupos máximos de cuatro, mientras que quedan prohibidos en espacios cerrados.