El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado un recurso en el que se pedía revisar un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Candelaria en el que se retiró el título de Hijo Adoptivo de la Villa a Francisco Franco, concendido el 17 de diciembre de 1936.

Esta sentencia, que es susceptible de recurso de apelación, se produce a raíz de un recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico de San Miguel Arcángel contra la desestimación presunta de su petición para que se revisara el acuerdo plenario del 30 de octubre de 2008.

La autoridad judicial, si bien reconoce la legitimación activa de la Asociación para recurrir contra la revisión del acuerdo plenario, entiende que resulta improcedente porque, expone, mantener la condición de Hijo Adoptivo de Franco "choca frontalmente con los postulados básicos de la Ley de Memoria Histórica (...), al existir una obligación de las administraciones públicas de retirar toda mención honorífica como la que ahora nos ocupa que tenga por finalidad la exaltación de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

Agrega la sentencia que, en su argumentación, la Asociación recurrente no acreditó que la mención honorífica de Hijo Adoptivo del dictador obedeciese a una contribución personal de Francisco Franco Bahamonde al municipio de Candelaria o a sus vecinos, "más allá de su mera condición de Caudillo de España (dictador) a resultas de un golpe de Estado contra el legítimo Gobierno de la República".