Se quieren cerrar los clubes de alterne y los prostíbulos por la epidemia de la Covid-19. ¿Cómo se puede prohibir una actividad que no es legal?

Se ha solicitado, alegando razones sanitarias, el cierre de aquellos espacios en los que se sabe que se ejerce la prostitución, pero quienes detentan la propiedad lo hacen bajo licencias de negocio de hospedaje, hostelería o similar. Por lo tanto, al menos la actividad que se declara sí es legal. En cuanto al ejercicio de la prostitución, es una actividad que no está prohibida en sí misma de manera general -sí hay prohibiciones parciales previstas por algunas ordenanzas municipales, que afectan a la prostitución ejercida en la calle- aunque, como es bien sabido, tampoco se reconocen derechos a las personas que la ejercen.

La Covid-19 está poniendo en evidencia las miserias del sistema y de la sociedad. Ha pasado con los colectivos más expuestos, con los temporeros y los inmigrantes, ¿también con la prostitución?

Por supuesto. Desde el inicio del confinamiento numerosos colectivos de mujeres que ejercen la prostitución denunciaron la difícil situación a la que se enfrentaban. Como en tantas ocasiones, el confinamiento y las limitaciones de derechos establecidas durante el estado de alarma afectaron más gravemente a quienes ya se encuentran en situación de precariedad y vulnerabilidad. Y en el caso del ejercicio de la prostitución, sitúa en una posición de mayor vulnerabilidad social y económica a quienes ejercen la prostitución en las modalidades que generan una mayor desprotección: la calle y los clubes. Desprovistas de derechos, la imposibilidad de ejercer la prostitución genera no solo una falta de ingresos, sino que puede implicar la acumulación de una deuda para quien no tiene otro alojamiento que el propio club, por cuya habitación paga un alquiler. Los colectivos han organizado cajas de resistencia para poder ayudar a muchas mujeres que les contactaban porque se habían quedado sin ingresos y, a menudo, carecían de otras redes de apoyo.

La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres y sus cuerpos. ¿Está de acuerdo?

Afirmado de esa manera categórica y sin matices, no estoy de acuerdo. Claro que hay ocasiones en que se ejerce violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución, pero eso es algo distinto y que tiene mucho que ver con las condiciones en que se realice. Los estudios son claros: cuanto menor reconocimiento de derechos, cuanta más persecución de la prostitución, mayores son los riesgos para la vida, la integridad física y moral y la salud de las mujeres que ejercen la prostitución. Desde mi punto de vista, resulta difícil conceptualizar la prostitución como una forma de violencia per se, teniendo en cuenta la heterogeneidad de perfiles y situaciones que se dan en las personas que la ejercen. Considerar que se trata siempre de una forma de violencia presupone un juicio de valor sobre determinadas relaciones -no todas- en las que hay una relación entre el sexo y el dinero. Implica negar relevancia al consentimiento de las mujeres para mantener tales relaciones y su capacidad para autodeterminarse. Esta visión contradice, a mi juicio, la agencia y capacidad de decisión que evidencian los testimonios de muchas trabajadoras sexuales recogidos por la literatura especializada. Las intervenciones de las trabajadoras sexuales en numerosos foros académicos, políticos y en los medios de comunicación son altas y claras, tanto en el fundamento de sus reivindicaciones como en el rechazo de los clichés sobre la prostitución.

¿Qué dice la ley sobre la prostitución? ¿Qué legislación existe en España?

Dejo al margen la regulación de los delitos en los que medie coacción, engaño o abuso, pues considero que, al igual que sucede con los casos de trata de personas con fines de explotación sexual, son situaciones que no tienen nada que ver con el debate sobre el ejercicio voluntario de la prostitución para el que reclaman derechos los colectivos que ejercen el trabajo sexual. En cuanto al ejercicio voluntario, el Código Penal prevé penas de prisión para quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, incluso si lo hace con su consentimiento, cuando concurra una situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas para su ejercicio. Por otro lado, en numerosos municipios se han aprobado ordenanzas municipales que sancionan a quienes ofrezcan o demanden servicios sexuales en la vía pública. Esto es importante tenerlo presente, porque implica que las mujeres que ejercen la prostitución en la calle, que es la modalidad de ejercicio más precaria, pueden además ser sancionadas por ello. Como denuncian las propias asociaciones y muchos trabajos de campo, estas sanciones administrativas las han colocado en situaciones de mayor vulnerabilidad. Por un lado, las multas merman sus escasos ingresos; por otro, la amenaza de la intervención policial dificulta la negociación y aboca a las mujeres a aceptar condiciones económicas y de prestación del servicio sexual que resultan más arriesgadas.

¿Por qué no se reconoce a las prostitutas el derecho a acceder a subvenciones o ayudas como el ingreso mínimo vital? ¿Hay alguna justificación legal?

El Ministerio ha insistido en que no ha excluido a las trabajadoras sexuales de las prestaciones que ha aprobado para afrontar la situación generada por la pandemia. Sin embargo, las asociaciones denuncian que los requisitos que finalmente se han establecido implican, de facto, la exclusión de la mayor parte de las mujeres que ejercen la prostitución. Los obstáculos afectan también a otras mujeres que ejercen trabajos feminizados y precarios, con escasa protección legal, como es el trabajo doméstico y de cuidados.

Otros países han regulado la prostitución, ¿ha llegado el momento de que España lo haga?

Hace mucho que tendrían que haberse reconocido derechos laborales a las personas que, desde hace décadas, los reclaman con argumentos difícilmente contestables, tanto desde el punto de vista de la libertad con la que ejercen la prostitución y el rechazo del estigma como por la mayor vulnerabilidad de los derechos generada por muchas de las medidas que buscan prohibir o abolir la prostitución.

¿Qué modelos de regulación hay?

Desde la perspectiva de quienes rechazan la prostitución, hay modelos prohibicionistas que sancionan tanto a quien demanda como a quien ofrece servicios sexuales, aunque en muchos estados están en retroceso, a favor de modelos abolicionistas que ponen el acento en la sanción al cliente, al considerar que las mujeres siempre son víctimas y, por tanto, no deben ser perseguidas. Hay otros planteamientos. A menudo se habla del modelo regulacionista como aquel en el que se acepta y regula la prostitución, pero no siempre se utiliza de manera unívoca. En mi caso, asocio el modelo regulacionista a las políticas reglamentistas vinculadas a los movimientos higienistas, cuya preocupación central era la salud pública, el control de las enfermedades y el mantenimiento de cierta moral pública. Por eso se puede entender por qué hay estados que han regulado el trabajo sexual sin que ello redunde necesariamente en una mejora de las condiciones de quienes ejercen la prostitución, ya que no parten del enfoque de derechos al legislar. Yo creo que se puede y se debe matizar hablando de un modelo "pro derechos", que pone el acento en las condiciones de trabajo y la garantía de sus derechos.

Las opiniones sobre la prostitución parecen irreconciliables: los abolicionistas frente a quienes defienden la libertad de comerciar con el propio cuerpo. Con la Constitución en la mano, ¿quién lleva razón?

Nos gusta pensar que la Constitución da una respuesta precisa a los debates sociales más complejos, sin embargo, a menudo la Constitución no tiene, como función, dar una sola respuesta normativa, sino propiciar el marco dentro del cual son posibles diversas opciones legislativas. En países con tradiciones constitucionales similares, conviven respuestas legales a la prostitución muy diversas. Es frecuente que, desde posiciones abolicionistas, se apele a la libertad, a la dignidad y a la igualdad de las mujeres, pero esos mismos argumentos son usados por las trabajadoras sexuales para reivindicar el reconocimiento legal de su actividad. Como constitucionalista, me resulta incomprensible que se afirme que es irrelevante el consentimiento de las mujeres, por considerarlo viciado bien por la necesidad económica, por la propia alienación que la prostitución -se dice- genera, o porque se trata de una institución patriarcal que expresa la desigualdad. Cuando falta la capacidad de autodeterminación, las personas pueden ser incapacitadas -eso sí, en el marco de un proceso judicial que establece determinadas garantías-. ¿Se quiere considerar a las mujeres, una vez más, como personas sin capacidad de autodeterminación, tal y como ha hecho históricamente la normatividad social y jurídica? ¿A todas las mujeres, o solo a las más pobres? ¿Se rechazarán todas las decisiones que tomen, o solo las vinculadas con la prostitución? Cuando una mujer decide migrar a otro país, dejando en su lugar de origen, a miles de kilómetros, a su propia familia, para cuidar a nuestros hijos o nuestros padres, ¿alguien duda de que lo hace por necesidad económica? ¿Debemos negarle, en ese caso, su proyecto migratorio?

¿Usted qué opina?

Aceptamos que las mujeres realicen, también por necesidad económica, muchos trabajos feminizados y precarios que también son expresión de desigualdad. Para mí es evidente que hay un juicio moral diferente en el caso de la prostitución, porque la argumentación no resulta coherente. Ante estas diferencias, es comprensible que desde los planteamientos de feminismos no hegemónicos existan suspicacias: ¿por qué sí es admisible migrar, por necesidades económicas, para realizar trabajos precarios y feminizados, pero no lo para ejercer la prostitución? Por supuesto, no quiero decir que esta sea la razón, pero creo que para restringir la autonomía de las personas hay que tener buenos y coherentes argumentos. Y en una sociedad democrática y plural, que para muchas personas no sea aceptable intercambiar sexo por dinero -pero sí dinero por cuidados, por ejemplo- no justifica, a mi juicio, la prohibición.

¿Y por razones de igualdad o de dignidad?

La genérica apelación a la lesión de la igualdad por permitir la imagen de la mujer como objeto sexual no me parece suficiente, y contrasta con numerosas actividades que sí están permitidas. La apelación a la dignidad me resulta especialmente problemática. La dignidad no constituye en nuestra Constitución un derecho fundamental autónomo. En la sentencia de 1985 relativa a la despenalización del aborto, nuestro Tribunal Constitucional señaló que "la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás". No conviene convertirla en un concepto hueco que sirva para defender nuestras causas y restringir la libertad de los demás. Me parece fundamental que los espacios de debate estén abiertos a las trabajadoras sexuales. Son las protagonistas quienes mejor lo explican y, a menudo, el encuentro directo ha propiciado la apertura al debate e, incluso, un cambio de planteamiento, de quienes consideraban que la mejor manera de proteger los derechos de las mujeres era el abolicionismo.

Dado que está lejos el día en que se dejen de demandar los servicios de la prostitución, ¿no sería mejor regularlos?

No se trata, creo yo, de regularla porque haya demanda. Se trata de regularla porque hay mujeres que, dentro de su contexto y situación vital, deciden que el trabajo sexual es una opción mejor que otras. Se trata, por tanto, de garantizar la situación de mayor protección a derechos como la vida y la integridad física y moral, o al derecho a la salud, que sea posible.

¿Qué porcentaje de mujeres ejerce libremente la prostitución?

El de las cifras es uno de los principales problemas en este debate. Dada la clandestinidad del trabajo sexual, lógicamente, es muy difícil hacer estimaciones. Un informe de 2010 de UNODOC, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, estimaba que en torno a un millón de mujeres ejerce la prostitución en Europa y que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución es víctima de trata. Lo fundamental, a mi juicio, es saber si tiene sentido esta equiparación que, cada vez con más fuerza, se quiere realizar entre prostitución forzada y trabajo sexual libremente elegido. Desde el punto de vista conceptual ya he manifestado mi desacuerdo. Desde el punto de vista más importante, el de la protección de los derechos de las mujeres, no existe un consenso en que esta equiparación resulte beneficiosa. De hecho, el Informe GRETA (grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos) ya indicó a España que debía diferenciar entre trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución, y observar el impacto que cualquier medida sobre la prostitución pudiera tener sobre la trata, ya que la mayor vulnerabilidad que podían generar las medidas de lucha contra la prostitución podían dificultar la identificación de las víctimas de trata. En España hay diversos informes que, explicitando la metodología que utilizan para sus cálculos, estiman, si bien con cifras prudentes, que algo más de unas cien mil mujeres pueden estar dedicándose a la prostitución. Uno de ellos es el Informe ESCODE de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

¿Es posible articular herramientas legales que permitan a las mujeres independizarse de sus proxenetas?

Es posible optar por modelos que favorecen las fórmulas de trabajo autónomo y cooperativo de las trabajadoras sexuales, como sucede en el caso de Nueva Zelanda. Y, por supuesto, atendiendo a las causas estructurales e interseccionales que llevan a optar por la prostitución. A menudo se equipara la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales con la defensa de la prostitución en sí. Lo importante son las condiciones de vida de las personas. Todas las medidas de apoyo socioeconómico que mejoren la igualdad de oportunidades de las personas serán beneficiosas.