El Tribunal Supremo ha restablecido la prestación del subsidio de desempleo a una mujer que fue sancionada por no comunicar al Tribunal SupremoSEPEal tratarse de "una cantidad insignificante, reducida y de escasa cuantía".

En una sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal estima la demanda de la beneficiaria contra el Servicio Público de Empleo Estatal que le sancionó con la retirada de la prestación por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso.

Un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

La Sala afirma que la única ganancia obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión "cuya manifiesta y evidente insignificancia económica" justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Entiende la Sala que debe aplicase, de acuerdo con su propia jurisprudencia, el "principio de insignificancia económica", que ha de regir en la correcta interpretación de dicho artículo que impone la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con cualquier clase de trabajo por cuenta propia.

Con esa doctrina -afirma el tribunal- "hemos matizado la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal". EFE