El consumo de shishas y tabaco en los establecimientos de entretenimiento y restauración ya no está permitido en la comunidad autónoma, y las embarcaciones de recreo solo podrán poner al disfrute del público sus zonas exteriores. Estas son solo algunas de las normativas que refleja desde ayer el Boletín Oficial de Canarias (BOC), después de que el Ejecutivo regional acordara el pasado jueves, después de la celebración del Consejo de Gobierno extraordinario, endurecer las medidas para luchar contra esta pandemia que ha puesto en jaque al mundo. Y es que la cifra de nuevos diagnósticos de Covid-19 en las Islas sigue una trayectoria ascendente. Ante esto, el documento lleva plasmado un conjunto de acciones que representan una actualización de las disposiciones de prevención establecidas mediante acuerdo del Gobierno a fecha de 19 de junio de 2020, y que se traducen en un paso atrás en la transición hacia una nueva normalidad.

Así, entre las nuevas determinaciones, además del control de las citadas prácticas, figura la obligatoriedad de hacer uso de las mascarillas al aire libre, a pesar de poder mantener la distancia de seguridad; la restricción del ocio nocturno; o la reducción de la ocupación en las mesas o grupos de mesas a un máximo de diez personas, tanto en el interior como en el exterior de los locales, extrapolando la "recomendación" a las reuniones que se realizan en los domicilios.

Tabaco. Por lo que concierne a la nueva regulación del consumo de tabaco y shishas, cabe resaltar que supone una reforma de uno de los apartados relativos a las Condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos. Tal y como dispone el texto, "se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shishas, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público". Hay que recordar que ya el pasado 10 de julio el Gobierno canario prohibió el uso compartido de shishas o cachimbas, con el propósito de frenar la expansión de Covid-19. Ahora, después del notable repunte de los casos positivos, el Ejecutivo ha optado por prohibir tanto la oferta de pipas de agua en los locales como el consumo de tabaco en las terrazas.

Asimismo, el BOC añade también un punto al apartado de Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad, en el que dispone que debe existir la garantía de una distancia interpersonal de dos metros para poder fumar tabaco o pipas de agua en la vía pública y en los espacios al aire libre.

Lo cierto es que existen diversos estudios que avalan que la transmisión del patógeno también podría producirse a través del humo que se desprende al practicar este hábito, por lo que Galicia y Canarias fueron las primeras comunidades en dar luz verde a esta medida restrictiva que, desde ayer, también instó a trasladarla a todas las regiones el ministro de Sanidad del Gobierno nacional , Salvador Illa, durante una reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, siendo finalmente aprobada.

Mascarilla. La imposición del uso de las mascarillas a todos los individuos de seis años en adelante también en espacios abiertos -a pesar de que puedan existir garantías de separación suficiente entre las personas- es otra de las grandes novedades que recoge el BOC. Hasta el jueves, Canarias era la única comunidad autónoma que no había reforzado la obligatoriedad de esta práctica, teniendo en cuenta la óptima evolución de la enfermedad en las Islas. Sin embargo, los rebrotes han impulsado a endurecer la disposición.

De esta forma, solo se puede prescindir de este recurso de protección individual a la hora de ingerir alimentos y bebidas en los bares; en las playas y piscinas, en el momento del baño, o mientras se permanezca en un mismo espacio determinado; durante la práctica de ejercicio físico individual al aire libre; y en el ámbito de la educación no universitaria, cuando los alumnos estén sentados en sus pupitres y separados a una distancia de 1,5 metros. Además, quedan exentas de esta obligación todas aquellas personas aquejadas de enfermedades o dificultades respiratorias, "que puedan verse agravadas por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".

Ocio nocturno. En cuanto al ocio nocturno, el Boletín deja muy claro que solo podrán abrir al público "los espacios al aire libre", y el consumo de bebidas deberá realizarse exclusivamente en las mesas. La capacidad de las terrazas está fijada en el 75%, y quedan totalmente prohibidas las pistas de baile. Ídem de ídem ocurre en las embarcaciones de recreo, donde el entretenimiento queda restringido únicamente a las zonas exteriores y con el mismo límite de ocupación que los locales.

Restauración. Por último, en lo relativo al apartado Actividades de restauración, se ordena el mantenimiento de una distancia de 1,5 metros entre las distintas mesas de los establecimientos, en la barra y entre los grupos de clientes. Asimismo, la ocupación máxima por mesa o agrupaciones de estas queda reducida a un máximo de diez personas.