El magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Fernando Paredes condenó a Ricardo Ortega Martín a prisión permanente revisable por el asesinato de su abuelo, así como a 42 años de cárcel por las muertes violentas de sus padres adoptivos el 23 de marzo del 2018 en la zona de Llanos de Guaza, en el municipio de Arona. El abogado defensor del procesado, Tanausú Martín, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al amparo de lo dispuesto en los artículos 846 bis a, b y c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), ya que considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia. Para el citado letrado, si se tiene en cuenta la prueba practicada en el juicio, "carece de toda base razonable la condena impuesta".

Tanausú Martín manifiesta que "la primera persona que llegó al lugar de los hechos fue, tal como se probó, el técnico sanitario de una ambulancia, quien testificó que el acusado estaba en estado de shock, con las pupilas dilatadas y la piel pálida". Respecto a las pupilas dilatadas y la piel, recuerda el abogado que se aprecia en las personas que han consumido sustancias estupefacientes.

El letrado también fundamenta que, según un psicólogo forense que prestó declaración en el juicio, el shock "es un bloqueo psíquico que impide racionalizar o entender el comportamiento, la conducta". Es decir, que, según Martín, el joven Ricardo Ortega "tuvo un brote o ataque de trastorno mental, que le impedía saber o conocer el alcance de lo que hacía".

Para el abogado defensor, el primer policía local de Arona que llegó al lugar del triple asesinato afirmó en la vista oral que el acusado "estaba muy nervioso e hiperventilando". Posteriormente llegaron los guardias civiles, que declararon que "estaba emocionalmente plano; eso es imposible, algo no cuadra", afirma Tanausú Martín. "Yo me baso en las declaraciones del técnico sanitario y del agente municipal, porque son los primeros en llegar al lugar, y por tanto quienes pueden dar fe de lo que allí presenciaron", insiste. Y añade: "si la Guardia Civil hubiese enviado las pruebas al laboratorio con rapidez, hoy hubiésemos sabido si Ricardo consumió o no cocaína, por ejemplo, pero la demora hizo que, si había consumido drogas, no se pudiesen detectar, tal como contestó uno de los peritos a preguntas de este letrado". Lamenta que tampoco se le recogieran muestras del cabello al hoy condenado para determinar si era consumidor habitual o no de drogas.

Este abogado comenta que "seguiré trabajando duro y luchando por los derechos e intereses de mi cliente, no me voy a dar por vencido". Desde su punto de vista, el joven vino a este mundo sin haber conocido el amor de una madre y un padre. "Está desarraigado emocionalmente porque existían muchos conflictos con sus padres adoptivos", apunta. Citó que los progenitores adoptivos le pusieron un detective privado, que, cuando declaró en el juicio, no pudo decir nada malo de Ricardo, porque no le habían encontrado nada". Cree que actuó así debido al estrés sufrido durante años y tras entrar en estado de shock. "Solicité una pericial psiquiátrica integral y el perito psicólogo que declaró reconoció que no tenía toda la información de mi cliente y tardaron casi un año en practicarle la pericial; no puedo entender ese desinterés", refiere el letrado defensor. "Confías en el sistema judicial -asegura Martín- y luego el perito te dice que no dispone de toda la información; creo que es totalmente reprochable, porque hubiésemos podido conocer si Ricardo padecía algún tipo de trastorno de apego o si existían otros factores endógenos que se dan frecuentemente en niños adoptados, lo que causa indefensión, porque nunca se podrá conocer la verdad, sino aquello que nos han querido contar". La sentencia le parece injusta, "no solo por lo que no hemos podido demostrar y que se escapa de nuestro control, sino porque el delito más grave, el de la madre, no lleva aparejada prisión permanente revisable, y el del abuelo sí; no tiene sentido", dice.