El Gobierno de Canarias

Según la Consejería de Derechos Sociales, lo que se pretende con esta modificación es adaptar la norma a la nueva normalidad.

Además considera que la orden publicada este viernes en el BOC da respuesta a la situación específica de las viviendas tuteladas y hogares funcionales ya que se tratan de recursos integrados en la comunidad, y por otro, la necesidad de recoger las especificidades del colectivo de personas con problemas de salud mental o con discapacidad en los diferentes recursos de tipo residencial.

En cuanto a la flexibilización del régimen de visitas, salidas y nuevos ingresos en estos centros, la Consejería afirma que se produce en coherencia con la evolución de la situación de incidencia de la pandemia.

Con respecto a las visitas, la dirección del centro organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico.

En principio, se mantiene el criterio establecido hasta el momento de una visita semanal de duración no superior a una hora, pero se incluye la posibilidad de ser ampliables en número y tiempo, según las características de cada centro y de la evolución de la situación epidemiológica.

Con respecto a las salidas, en el caso de las residencias de personas mayores se evitarán las salidas a cualquier vía o espacio de uso público donde puedan producirse aglomeraciones.

Si éstas se realizaran se deberán extremar las medidas de protección adecuadas y evitar el contacto y la interacción con otras personas, así como los espacios cerrados con ventilación insuficiente.

Siempre se harán con acompañamiento de una persona trabajadora del centro, un familiar u otra persona responsable para que se garanticen las medidas preventivas.

La modificación establece que en el caso de los centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental está permitida la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, siempre que se respeten y se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas, con el fin de promover siempre que sea posible la participación en la comunidad de manera autónoma.

El equipo terapéutico del establecimiento determinará en qué casos las salidas deberán precisar acompañamiento y no se permiten las pernoctas de las personas residentes en su domicilio familiar, si bien, se podrán autorizar las salidas de día a domicilios.

Con respecto a las medidas para viviendas tuteladas y hogares funcionales, la Consejería indica que éstas quedan exceptuados del cumplimiento de la orden, pudiéndose efectuar las visitas de familiares, sin más limitación que la obligación de cumplir con todas las medidas preventivas generales (distanciamiento físico de seguridad, uso de mascarilla, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios)

Sobre el régimen de salidas y desplazamientos en las viviendas tuteladas y hogares funcionales para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o para personas mayores, dado que son recursos integrados en la comunidad, quedan sujetos a la normativa para la población en general.

No obstante, se aplicarán las medidas de protección adecuadas y por tanto, se evitará el contacto o interacción sin medidas de protección con otras personas ajenas al establecimiento.

Las salidas se realizarán acompañadas en el caso de que sea necesario para dar apoyo a la persona usuaria y para garantizar que se desarrollen en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio.

Para el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares a consecuencia de la declaración del estado de alarma y para los nuevos ingresos, el centro podrá registrar ningún positivo confirmado de Covid-19 en los 14 días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso y debe existir la constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de Covid-19 en la persona que regresa o ingresa, mediante las pruebas de PCR pertinentes.

Si las pruebas PCR dan negativo, se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas, permaneciendo en cuarentena 14 días desde el ingreso.

De forma adicional, y con el objetivo de poder reducir la duración de dicha cuarentena, por prescripción médica podrá realizarse una prueba PCR transcurridos 10 días desde el ingreso, con suspensión de la cuarentena en caso de resultado negativo.