El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo dictó dos sentencias para la unificación de doctrina en las que determina que los trabajadores temporales contratados en fraude de ley por parte de empresas mercantiles estatales deben considerarse indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como había establecido en otras resoluciones. En las sentencias emitidas, fechadas el 17 y el 18 de junio, el Supremo estima sendos recursos de unificación de doctrina presentados ante el Supremo por AENA, que fue demandada y condenada por un Juzgado Social de Barcelona y por otro de Arrecife (Lanzarote) a considerar como trabajadores fijos a dos empleadas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, en el primer caso, y a un trabajador del aeropuerto de Lanzarote en el segundo. Todos ellos encadenaron contratos temporales varios años.

AENA presentó entonces ante los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Canarias sendos recursos de suplicación, que fueron desestimados, y decidió entonces presentar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, que ha dado la razón a AENA y ha establecido que estos trabajadores no pueden considerarse como fijos de plantilla, sino como indefinidos no fijos.

La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido hasta que se procede a la cobertura regular de la plaza.

Se entiende así que el acceso a la Función Pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad. Los dos fallos del Supremo han recibido un voto particular en contra del magistrado Antonio V. Sempere, que defiende que el recurso de AENA debía haberse desestimado y considerar fijos de plantilla a los trabajadores afectados por el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.