El Gobierno permitirá que los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes a los territorios que se encuentren en fase 2 de la desescalada.

Según recoge la orden ministerial publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los empresarios y profesionales que lleven a cabo esta actividad se asegurarán de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente.

En las comunidades autónomas de Canarias y Baleares, la ocupación de los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.

En el transporte marítimo de la comunidad autónoma de Canarias, a petición de esta, se restablece la prestación de los servicios marítimos de pasajeros desde la Península, quedando supeditado el transporte a los supuestos de movilidad de personas establecidos durante la vigencia del estado de alarma.

Por el contrario, en la ciudad autónoma de Melilla, a petición de esta, se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la Península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para un número de cincuenta personas, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno en Melilla.

Embarcaciones y vuelos de recreo

En cuanto a las embarcaciones de recreo, la orden dispone que se permitirá la navegación en la fase 2 a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación o buque, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.

Además, se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler.

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

Por su parte, en aquellas unidades territoriales en fase 3 se permitirán todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

La orden también permite que en las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegación aérea de recreo podrá realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluido el piloto.