La controvertida vuelta a las aulas contemplada en el plan de la desescalada educativa en el marco de la crisis sanitaria del coronavirus culminó ayer con la firma de una orden por parte del consejero interino de Educación del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena, que sigue dejando en manos de la dirección de cada centro educativo la responsabilidad de coordinar y establecer las condiciones del regreso a la actividad docente para el cierre del curso escolar 2019/2020.

Así lo refleja el contenido de la Orden firmada ayer sobre las instrucciones educativas para las diferentes enseñanzas para el cierre del curso, que sigue la misma línea de cesión de competencias y toma de decisiones a la voluntad de los equipos directivos y docentes de cada centro, y que fue precisamente el punto de inflexión que dinamitó el cese de la consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, María José Guerra Palmero, la pasada semana, después de que lo hiciera el director de Calidad Educativa, Gregorio Cabrera, el día anterior.

Así, los aspectos claves de esta orden, cuyo contenido desgranará este lunes el propio consejero, establecen que las actividades presenciales se podrán iniciar a partir del miércoles 3 de junio para los alumnos que finalicen una etapa educativa (6º de Primaria, 4º de la ESO, 2º de Bachillerato y Formación Profesional) y cuya asistencia tendrá carácter voluntario, siempre con cita previa y con un máximo de 10 alumnos por aula, así como en el marco de las medidas de protección y seguridad correspondientes en materia sanitaria.

Esta incorporación se destinará a actividades presenciales de tutoría, orientación y refuerzo educativo, pero en ningún caso la no asistencia revestirá consecuencias negativas en las decisiones de promoción o titulación. En cambio, la norma carece de referencias a la incorporación del personal docente ni a las condiciones en que se produciría dicha reanudación de su actividad lectiva presencial, más allá de que "los centros educativos dispondrán de autonomía organizativa y pedagógica para planificar la atención al alumnado en este final de curso".

En cuanto a las directrices específicas de actuación para las etapas de Educación Infantil y Primaria, los centros educativos que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (0 a 3 años ) se regirán siguiendo las instrucciones específicas y los protocolos que se publiquen a tal efecto, mientras que el alumnado del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (3 a 6 años) y de Educación Primaria no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021, en las condiciones que oportunamente se regulen. Tampoco el alumnado perteneciente a Centros de Educación Especial, Aulas Enclave y Residencias Escolares, no se reincorporará hasta el próximo curso escolar. Además, en la evaluación final ordinaria no se podrán realizar pruebas de evaluación presenciales, por lo que la mayoría de los alumnos realizarán los exámenes en casa, toda vez que la evaluación final extraordinaria sólo se celebrará en 2º de Bachillerato y en 2º de FP Básica.

En la ESO, Formación Básica Postinicial y Bachillerato, los equipos docentes propondrán para la titulación al alumnado, en función al grado de desarrollo y adquisición de las competencias alcanzado, así como al logro de los objetivos de la etapa, sin tener en consideración las limitaciones que afecten al número de materias, créditos obtenidos o ámbitos pendientes, en ambas convocatorias. Por su parte, los centros educativos organizarán las correspondientes reuniones de los equipos docentes para la celebración de las sesiones telemáticas de evaluaciones finales y publicarán su resultado en el aplicativo correspondiente o en los medios que estimen, para conocimiento del alumnado y de las familias.

Por último, las reclamaciones del alumnado sobre las decisiones de calificaciones, promoción y titulación académica que se adopten como resultado del proceso de evaluación se realizarán previa solicitud de cita previa al centro educativo. En caso de disconformidad con la resolución, se seguirá lo establecido en la normativa específica sobre evaluación para cada una de las etapas y/o enseñanzas.

Con todo, el conjunto de estas condiciones y actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos no universitarios de Canarias dentro de la Fase 2 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad remite en todos los casos al punto primero del Anexo II de la Orden, donde, bajo el epígrafe Medidas de protección, se apunta que "corresponde a la dirección de cada centro educativo dirigir y coordinar este proceso, conforme a las presentes Instrucciones y a la restante normativa que resulte de aplicación, velando por su cumplimiento, con especial incidencia en los aspectos sanitarios y en materia de protección de datos personales".