La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la abogada de la acusación particular en el juicio que se siguió en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra Jacinto Siverio M., de 83 años, que fue condenado en abril de 2018 por matar a un ladrón, Jonás C. R., de 26 años, en legítima defensa después de que este y otro individuo entraran en su casa de Arafo, encapuchados y portando armas de fuego (que luego se supo que eran simuladas) con las que encañonaron y agredieron a la esposa de Jacinto. El jurado, que emitió un fallo con diversas incongruencias, llevó al magistrado de la Sección Segunda a condenar a Jacinto Siverio a una pena de dos años y medio por homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa, y a otros dos años por tenencia ilícita de arma de fuego, aunque la sentencia fue suspendida a condición de que no delinquiera en el plazo de tres años.

Con esta sentencia, el Supremo avala el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya Sala de lo Penal estimó la repetición del juicio por los motivos ya dichos. La abogada del joven que murió dentro de la casa en la que se había colado para robar también había recurrido la primera sentencia en la que no solo no obtuvo la condena por asesinato que pedía, sino que tampoco dejó satisfecha a la familia del ladrón en cuanto a la indemnización que pedía, que era de 76.000 euros, dejándola en solo 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Al no quedar contenta la parte acusadora, recurrió este último fallo al Supremo quien ahora no solo tampoco le ha dado la razón, sino que la condena a las costas procesales. La defensa de Jacinto Siverio M., dirigida por el abogado Avelino Míguez Caíña, también recurrió al Supremo para sostener la nulidad del procedimiento que ya había sido avalada por el TSJC.

El fallo del alto tribunal, cuya resolución se ha dilatado en el tiempo desde noviembre de 2018, obliga a la repetición de la vista oral ya que es la última instancia a la que podían recurrir las partes, avalando la sentencia del TSJC que entendió las pretensiones formuladas tanto por la Fiscalía como por el letrado defensor de Jacinto Siverio M., quien ahora tiene 85 años cumplidos.

En la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el jurado consideró a Jacinto Siverio M. culpable, pero propuso la suspensión de la pena o el indulto, dada su avanzada edad y porque además actuó en defensa de su vida y la de la su familia. A pesar de este reconocimiento por parte del jurado, la legítima defensa, el jurado sostuvo a la vez que Jacinto Siverio M. "podría haber utilizado otras alternativas igualmente efectivas para salvaguardar su integridad física y la de su esposa evitando la muerte del fallecido". Sin embargo, ante dos encapuchados armados, que mantenían a la esposa del anciano retenida y agrediéndola hasta romperle los huesos de una de sus manos, Jacinto Siverio no tenía nada más a mano con lo que poder poner en fuga a ambos delincuentes.

La sentencia declaró probado que Jonás C.R y un joven menor de edad entraron la noche del 1 de marzo de 2015 a robar en la vivienda en la que residía el procesado, su esposa y su cuñada, situada en un paraje alejado del núcleo urbano de Arafo, disfrazados con caretas y armados con un formón y una pistola. Los dos ladrones golpearon al acusado, le pusieron en la sien la pistola, pegaron a su esposa y le exigieron que les diera todo el dinero que tuviera en casa.

En ese momento, Jacinto S.M. simuló que iba a sacar dinero de un armario y cogió un revólver con el que trató de ahuyentar a los dos asaltantes. Primero hizo un disparo al suelo y luego efectuó otro más alto (por acción del propio retroceso del arma), que atravesó el cuello a Jonás C.R.

En el juicio, el otro ladrón confesó al jurado que él "hubiera hecho lo mismo" que Jacinto S.M. si alguien amenazara a su familia en su casa como ellos le habían hecho al matrinmonio: "Y no dejaría que se escapara ninguno", añadió. La sentencia considera "indiscutible" que Jacinto S.M. y su familia sufrieron una "agresión ilegítima" en su vivienda y contra su integridad física, por lo que debe concedérsele el beneficio de haber reaccionado en legítima defensa. Ahora bien, a la hora de valorar si su respuesta fue "proporcional a la agresión sufrida", el magistrado recordó que era el jurado el que había establecido que el anciano tenía "otras alternativas posibles menos gravosas" a la de matar a Jonás C.R. Entre ellas, decía el juez en su sentencia, la de "efectuar un nuevo disparo al suelo en espera de disuadir al asaltante para que finalmente abandonara la vivienda".

El magistrado subrayó que los términos del veredicto le "obligaban a entender" que concurre de forma "incompleta" la eximente de legítima defensa, aunque comprendía la "angustia" que tuvo que sentir el procesado ante una situación de "riesgo extremo" protagonizada por dos asaltantes que habían allanado su vivienda y le habían "amedrentado con armas aparentemente auténticas". De hecho, a la hora de explicar por qué le imponía la pena en su mínimo legal, argumentó Paredes que consideraba que el "exceso" de su reacción frente al ladrón que amenazaba a su familia fue "mínimo".