"Por vez primera en años, Canarias ya no cuenta con lista de espera en la gestión y tramitación del carné de familia numerosa", afirmó la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias. Noemí Santana aseguró que las solicitudes se están logrando resolver en una semana. "Un dato que contrasta con el tiempo de periodos anteriores en los que la tramitación podía tardar entre 4 y 5 meses", remarcó la consejera.

En la actualidad hay expedidos un total de 24.991 de títulos que acreditan la condición de familia numerosa y que, por tanto, permiten a estas unidades de convivencia disfrutar de beneficios y reducciones en el pago de matrículas de estudios, compra de libros, reducciones en el pago de la contribución según el municipio que resida, así como descuentos en viajes y facturas de luz, entre otras.

"Hemos realizado convenios con los Cabildos y con los ayuntamientos de mayor demanda, y mejorado la tramitación electrónica para agilizar todo el proceso. Además, del enorme esfuerzo del personal, estas medidas nos han permitido lograr un enorme avance que se manifiesta en el fin de esta lista de espera para unas familias que no podían esperar más, y que tenían y tienen el derecho a que se les reconociera cuanto antes", aseguró la consejera de Derechos Sociales.

Requisitos para la tramitación

La solicitud del título de Familia Numerosa se puede realizar a través de tres vías: en sede electrónica, teniendo el certificado digital; a través de los ayuntamientos, si cuentan con el convenio de colaboración, o de forma presencial en las dependencias de la dirección general, una vez iniciada la Fase 2 de la actual situación de alarma sanitaria por el Covid-19 y previa cita consignada.

Desde la Consejería de Derechos Sociales del Gobierno de Canarias se recuerda pueden acceder al título de familias numerosas aquellas unidades formadas por una o dos personas ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. También se contemplan aquellos casos de una o dos personas ascendientes con dos hijos o hijas (comunes o no), y al menos uno o una de los hijos o hijas tenga discapacidad o incapacitación para trabajar.

Dos personas ascendientes con dos hijos o hijas, cuando las personas progenitoras tuvieran discapacidad o incapacitación para trabajar, o al menos uno o una de ellas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, también pueden optar al reconocimiento de familia numerosa.

La Consejería de Derechos Sociales reconoce también la misma situación en los casos del padre o madre con separación o divorcio con tres o más hijos o hijas, comunes o no con su ex cónyuge, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.

Dos hermanos y/o hermanas en orfandad de padres y madres, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas de quien ejerce la tutela, acogimiento o guarda es otro de los supuestos que pueden acceder al título de familia numerosa, así como tres o más hermanos y/o hermanas en orfandad de padres y madres mayores de 18 años o dos, si uno o una tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí. Desde el área de Derechos Sociales se otorga el título de familia numerosa par el padre o la madre con dos hijos o hijas cuando haya fallecido la otra persona progenitora.

Finalmente, desde el departamento autonómico que dirige Noemí Santana se precisa que las familias con cinco o más hijos o hijas tienen la condición de familia numerosa especial.