Juan Carlos González Ramos, magistrado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y portavoz territorial de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), explica que "la actividad judicial es esencialmente presencial, en la que en la mayoría de los casos ciudadanos y profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales o peritos) deben acudir a los juzgados. De ahí que se efectúen solo las actuaciones urgentes e inaplazables que, de no practicarse, pudieran causar un perjuicio irreparable o vulnerar derechos fundamentales. En plena polémica sobre si debe haber más o menos funcionarios presentes en los juzgados o disponibles en sus casas, González Ramos manifiesta que los estados de alarma "no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado", como es el Judicial, "y ha de tenerse en cuenta que los derechos fundamentales de los ciudadanos y su debida tutela judicial no están confinados", para lo que es necesario contar con los medios personales y materiales mínimos e indispensables, que en caso de Canarias dependen del Gobierno autónomo. Dice que un solo funcionario para atender tres secciones de la Audiencia (las penales) plantea problemas operativos.

"Desde el principio de la crisis todas las asociaciones judiciales demandamos la inmediata reducción de la actividad al mínimo imprescindible, con la consiguiente reducción del número de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, forenses y funcionarios que acudiesen presencialmente a las sedes judiciales, y la inmediata dotación de las medidas de seguridad (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos o mamparas de separación)", señala. Varios de estos colectivos fueron muy críticos con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por su inacción y con el Ejecutivo autónomo, hasta que este comenzó a dotar de medidas de protección personal y de reforzamiento de la higiene en las sedes judiciales. En palabras del portavoz de la (AJFV), "esto último llegó tarde, mal y en poca cantidad, si bien se ha ido solventando en buena medida en la segunda semana tras la declaración del estado de alarma".

Pero deja claro que "el que se deba reducir la presencia de estos colectivos no significa que se reduzca a un límite tal en el que, sencillamente, pueda ser totalmente inoperante su actuación". Si es necesaria la presencia del personal, debe ser en la medida estrictamente necesaria, y nunca menos, para que, "atendiendo debidamente el servicio, se justifique el riesgo que para todos supone acudir a su puesto", matiza.

Para este magistrado, la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia "pareció mostrarse muy receptiva a la necesidad de fijar esa mínima plantilla presencial de funcionarios, pero sorprendió por la noche con su última resolución". La misma suponía, sobre todo en los órganos penales, una reducción tal que hacía del todo punto inoperante la actuación de los órganos judiciales (por ejemplo, un funcionario para las tres secciones penales de la Audiencia Provincial), imposibilitando una mínima y efectiva actuación ante los asuntos de urgente tramitación, opina. Según González, se plantean serios problemas operativos y de respeto a la protección de datos pues cada funcionario tiene sus claves de acceso a su ordenador y no puede entrar en la tramitación informática de otras secciones penales que no sean la suya, desconocimiento del funcionamiento del reparto y actuación de las otras secciones, desconocimiento de dónde se guarda cada asunto, imposibilidad de acceso a los armarios de otros funcionarios al existir normas al respecto, entre otras cosas.

Comenta que, por ese motivo, por los órganos judiciales gubernativos se dio cuenta al CGPJ, que el 1 de abril dictó un acuerdo requiriendo formalmente a la citada dirección general para que, de conformidad con las instrucciones y acuerdos dictados por el Consejo, adoptase las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia durante el estado de alarma, dándose también cuenta al Ministerio de Justicia a fin de que, si así se consideraba oportuno, ejerciera su función de coordinación de la actividad profesional de los funcionarios judiciales. "Y el viernes, se tomó nota por esa Dirección General del citado acuerdo y se estaba efectuando la necesaria adecuación de la plantilla de funcionarios al mínimo que desde los órganos gubernativos judiciales se había reclamado", apunta. Cree que "ese mínimo supone una presencia muy reducida, y bien aislada y separada, con relación a lo que es la normal plantilla, lo cual, junto con las medidas reforzadas de higiene y de protección, debería garantizar la seguridad personal de los que nos tenemos que desplazar a las sedes judiciales".