La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno canario aprobó el pasado martes una resolución que reduce el número de funcionarios que deben prestar servicio en los juzgados durante el estado de alarma y eleva la cifra de quienes tienen disponibilidad para estar en sus casas y solo acudir a su puesto cuando exista un asunto importante.

El Ejecutivo autónomo persigue reforzar las medidas para prevenir la expansión del Covid-19. La directriz ha sido valorada de forma positiva por los sindicatos UGT y CSIF, que han defendido que el trabajo presencial debía ser el mínimo posible para un servicio esencial. Esta resolución choca, en parte, contra los planteamientos del Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o los representantes de los Letrados de la Administración de Justicia.

Mario Sicilia, de CSIF, defiende la última medida del Ejecutivo autónomo, pues "así se evita que mucha gente se desplace desde sus viviendas a los juzgados", a la vez que "se mantiene la disponibilidad de los trabajadores para acudir cuando sea realmente necesario". En opinión de Gregorio Pérez (UGT), con la última resolución se concilia la atención a los ciudadanos como servicio esencial y reducir la exposición y el posible contagio de los funcionarios y personal laboral de los juzgados. "Los órganos de gobierno de los jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia estaban en contra de que los servicios esenciales se hicieran con la disponibilidad de los trabajadores desde sus viviendas, para acudir solo cuando fuera realmente necesario", plantea el representante de UGT. Pérez aclara que "sí hay muchos jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que están a favor" de que haya más disponibilidad y que la presencia física se reduzca al mínimo posible. La última resolución contempla que en la Audiencia Provincial debe haber un trabajador encargado del registro y el reparto de asuntos; otro para atender a las secciones penales (Sección II, V y VI); así como un auxilio judicial para todo el órgano. Otra persona debe estar en Decanato para atender el registro y reparto de asuntos.

En los juzgados mixtos (Primera Instancia e Instrucción), instrucción, de menores y Fiscalía que permanezcan de guardia deben tener la dotación íntegra en el Juzgado, al igual que los órganos de violencia sobre la mujer. En el registro civil debe permanecer un único funcionario con capacidad para activar a un compañero en los juzgados de paz de cada municipio. Respecto a los juzgados de lo penal, en el edificio judicial debe estar un trabajador para los diferentes órganos, que activará a los de un juzgado concreto por algún caso urgente. Lo mismo ocurrirá en Vigilancia Penitenciaria. Los juzgados de violencia sobre la mujer que no estén de guardia serán atendidos por un funcionario.