Los ciudadanos pueden desplazarse a supermercados de grandes superficies de un municipio cercano al suyo para adquirir productos de primera necesidad durante el estado de alarma, pero se prohíben los mercadillos ambulantes, precisa la Delegación del Gobierno en Canarias en un documento orientativo sobre cómo interpretar las restricciones establecidos.

El Centro de Coordinación de Seguridad de Canarias resolvió este jueves diversos aspectos sobre cómo aplicar las limitaciones incluidas en el decreto del estado de alarma que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 14 de marzo.

En un documento al que ha tenido acceso Efe, se indica que se permitirá el desplazamiento a supermercados de grandes superficies entre municipios limítrofes o cercanos, de acuerdo "al sentido común" para adquirir productos de primera necesidad (alimentos, bebidas, higiene).

Asimismo, se establece que en aquellos desplazamientos en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, como transporte público, privado complementario y particular de personas, y para las excepciones que contempla el decreto del estado de alarma (casos tasados, cuando se acompañe a discapacitados, menores, mayores o por otra causa justificada), se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos y se mantendrá la mayor distancia posible entre los ocupantes.

También se aclara que los mercadillos agrícolas no ambulantes pueden vender insumos y alimentos agrícolas cuando tengan una estructura fija de establecimiento, pero deberán evitar aglomeraciones y deberán atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las limitaciones para los desplazamientos. Los mercadillos ambulantes no están autorizados.

En el caso de los herbolarios, se aplica el mismo criterio que el de las parafarmacias, no se suspende la apertura al público siempre que vendan únicamente los productos autorizados en el decreto del estado de alarma (alimentos, bienes de primera necesidad, productos higiénicos).

La apertura de estancos o quioscos está permitida para vender los productos autorizados durante el estado de alarma (alimentación, bebidas, prensa y papelería), recuerda la Delegación del Gobierno en Canarias.

En cuanto a las fincas o explotaciones agrícolas y ganaderas particulares, se autorizan los desplazamientos para alimentar a los animales y cuidar los cultivos.

De igual forma, las actividades de pastoreo están autorizadas para aquellos ganaderos que las ejercían de manera regular con anterioridad al estado de alarma y en sus lugares de uso habitual.

En el caso de transporte de mercancías por carretera, está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario, pero tendrán que observar las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Sanidad para el transporte por carretera.

Esta regla de dos personas en la cabina también se aplica a servicios esenciales, como fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, ambulancias, medio ambiente y otros.

Para facilitar el transporte de mercancías, los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.

Asimismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

Igualmente, con objeto de posibilitar los descansos adecuados establecidos de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

Respecto a los servicios de recogida municipal de residuos sólidos en contenedor, se permite temporalmente tres personas en la cabina del vehículo cuando por razones de seguridad no puedan ir sujetas a la parte trasera, y deberán llevar mascarillas y guantes en todos los municipios de Canarias.