La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha dictado una orden por la que se establecen las instrucciones para la organización del funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma canaria durante el periodo de suspensión temporal de la actividad educativa presencial.

En este sentido, desde la Consejería se señala que la Educación es un área especialmente sensible para el desarrollo de Canarias y es responsabilidad del Gobierno garantizar su funcionamiento, aún en estas circunstancias excepcionales. La comunidad educativa, en esta coyuntura inédita, y plenamente consciente de sus responsabilidades, asume la tarea de que la emergencia sanitaria tenga el menor impacto posible en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, se dictan las siguientes instrucciones por un periodo de 7 días a partir del 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de su prórroga, con el fin de dar continuidad al señalado proceso de enseñanza y a las rutinas educativas del alumnado y no poner en riesgo la superación del curso escolar.

Primero

Funcionamiento de los centros. Los Centros permanecerán abiertos en horario de 9:00 a 13:00 horas. Los equipos directivos se organizarán para garantizar la continuidad de la gestión administrativa y para facilitar los servicios de limpieza, mantenimiento y obras en curso. Se ampliarán los plazos de todos los procedimientos administrativos en marcha; por tanto, el personal responsable de los mismos podrá turnarse garantizando el Servicio. Para evitar aglomeraciones se priorizará la atención telefónica (cita previa) y la atención telemática (web). Cualquier otro personal de la Administración Educativa que sea necesario para el funcionamiento del centro se ajustará a las instrucciones efectuadas para los docentes.

Segundo

Continuidad pedagógica. Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y sus recursos organizativos, establecerán sistemas de comunicación con el alumnado para la continuidad del aprendizaje (Plataforma Moodle, EVAGD, Google Classroom, Blogs, etc.). Con el objeto de mantener el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje lo más normalizado posible, se han de adoptar medidas que permiten atender tanto a los criterios de Salud Pública decretados por las autoridades sanitarias, como a la atención al alumnado.

El profesorado organizará su trabajo de forma que se planifiquen las actuaciones que puedan ser desarrolladas sin necesidad de acudir al centro educativo. Durante el periodo de suspensión temporal de la actividad docente, el profesorado realizará actividades de formación en línea, de actualización de la competencia profesional, así como aquellas relacionadas con el uso de entornos virtuales de aprendizaje. A tal efecto, la CEUCD acometerá el refuerzo de la oferta de teleformación tutelada, la actualización de materiales y recursos, para lo cual la DGOIC facilitará al personal docente un repositorio de 6.000 recursos educativos digitales que se irán ampliando progresivamente. Repositorio de actividades tipo que será habilitado en los próximos días desde el Área de Tecnologías Educativas de la DGOIC. Incorporación de un enlace y tutorial con las instrucciones para acceder a los entornos virtuales de aprendizaje para lo que se cuenta con la plataforma virtual de formación EVAGD. Asesoramiento ante cualquier duda o incidencia relacionada con los entornos virtuales de aprendizaje a través de un correo electrónico.

Además, existirá información permanente desde el área de Innovación Educativa sobre las áreas, programas, proyectos e iniciativas en las que el profesorado puede participar. A su vez, el profesorado que imparte docencia en enseñanzas adscritas a la DGFPEA utilizará los medios telemáticos y dispositivos tecnológicos disponibles (espacios virtuales, correos electrónicos y otras herramientas compartidas), para promover tareas, actividades o simulaciones que den continuidad a las programaciones didácticas y al proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado. Igualmente, en relación con las enseñanzas dependientes de la DGFPEA, se garantiza la no interrupción de la gestión administrativa y la elaboración de los proyectos en marcha con convocatorias abiertas de los diferentes departamentos de la Consejería y otras administraciones para su presentación en tiempo y forma por la Dirección del Centro, aunque quede pendiente la aprobación por los órganos colegiados del Centro: proyectos y talleres de innovación, premios de emprendimiento, proyectos FP Dual, entre otros. Cualquier excepción a estas instrucciones se adoptará mediante autorización de la correspondiente Dirección Territorial.

Tercero

Información al profesorado y las familias. Los miembros de los equipos directivos son los responsables del cumplimiento de estas instrucciones y de informar de las mismas a la Comunidad Educativa

Cuarto

Centros privados no concertados. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones, en el marco de su autonomía recogida en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Quinto

Vigencia. Estas instrucciones serán de aplicación durante siete días naturales, a contar desde el 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de manera sucesiva.