La justicia dictamina que no se puede ser profesor con faltas de ortografía. El TSJC ha dado la razón a ANPE Canarias en su defensa de los funcionarios en prácticas nombrados tras las oposiciones al Cuerpo de Maestros de 2015 después de que un grupo de docentes denunciara supuestas irregularidades en las pruebas. La sentencia avala a los tribunales calificadores "al aplicar estándares de evaluación conocidos por los aspirantes" y un proceso selectivo "con todas las garantías".

Los demandantes interpusieron un recurso contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación por la que se aprobaron y publicaron las listas de aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Maestros en Educación Infantil, Educación Física, Música y Pedagogía Terapéutica. Entre otras cosas porque entendían que se había exigido a los opositores "una correcta ortografía" cuando ello "no se preveía ni en las bases ni en sus notas aclaratorias".

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias precisa que este requisito, "además de ser una exigencia básica para quien pretende ser maestro", estaba presente en las bases, en concreto en las "Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico" -incluidas en el anexo IV-, donde se hacía referencia a la "corrección ortográfica" como criterio que ha de ser tenido en cuenta por los tribunales calificadores al realizar la valoración. Pedro Crespo, presidente de ANPE Canarias, cifra en 84 los docentes a los que ha defendido el sindicato en este caso y aplaude la decisión de la Justicia, que acaba con la incertidumbre de estos profesionales. "No podríamos entender que en unas oposiciones para ser docente no se tenga en cuenta el uso correcto de nuestra lengua y tampoco lo contemplaba la normativa", señala Crespo.

Los demandantes también motivaron su denuncia en otras hipotéticas irregularidades, como el "anormal" volumen de suspensos, el supuesto incumplimiento de los criterios de paridad en varios tribunales o que no se respetara, a su juicio, el anonimato de los aspirantes. El tribunal desestima todo porque considera que se trata de "afirmaciones y argumentos absolutamente genéricos y sin soporte probatorio alguno. No se menciona, con la precisión mínima exigible, una irregularidad concreta que deba conllevar la nulidad radical de la actuación impugnada". La decisión judicial "garantiza el empleo de estos profesionales que habían superado la oposición y obtenido plaza de funcionarios en prácticas", concluye Crespo.