A partir de ahora los medios de comunicación no podrán utilizar, para ilustrar sus informaciones, fotografías obtenidas a través de las redes sociales salvo consentimiento expreso de las personas afectadas. Así se desprende de una sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación a una noticia publicada hace siete años por La Opinión-El Correo de Zamora. Prensa Ibérica, grupo al que pertenece este periódico, manifiesta su respeto a la decisión judicial, pero anuncia que estudia impugnar la resolución ante los tribunales europeos, al entender que los hechos tienen relevancia informativa y que no debe quedar al arbitrio del protagonista de la noticia si la información puede ir o no ilustrada con una fotografía suya.

La resolución del Tribunal Constitucional confirma un fallo del Tribunal Supremo en relación a unos hechos que se remontan al 8 de julio de 2013, cuando en una información sobre un suceso en el que un hombre había sido víctima de un disparo por parte de su hermano (que posteriormente se suicidó), se acompañó el texto con una imagen del agredido obtenida de sus redes sociales, abiertas en ese momento al público en general. Esta persona presentó una demanda contra La Opinión-El Correo de Zamora en la que solicitaba 30.000 euros por intromisión en la intimidad, el honor y la propia imagen. La misma se vio en primera instancia y, posteriormente, en la Audiencia de Bilbao. Ya en el Tribunal Supremo los magistrados decidieron, una vez estudiado el caso, rebajar a la mitad la pretensión económica y admitir parcialmente el recurso interpuesto por el diario, al entender que "no hubo vulneración del derecho a la intimidad", dado que La Opinión-El Correo de Zamora "no incurrió en ninguna extralimitación morbosa" y respetó "los cánones tradicionales de la crónica de sucesos" al ofrecer a sus lectores una información veraz.

Este mismo Alto Tribunal, a través de su Sala de lo Civil, consideraba que "la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación".

El Supremo ya determinó, por tanto, que no existía intromisión en el derecho al honor, aunque a la vez dictaba que no se podía publicar la fotografía.

Tras este fallo, Prensa Ibérica decidió presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para definir con precisión la legitimidad o no del uso de imágenes de redes sociales con perfiles públicos. Ahora, el tribunal de garantías se ha pronunciado por primera vez para establecer que los medios de comunicación no pueden hacer uso de las fotografías que una persona tenga en redes sociales sin su expreso consentimiento. Por ello determina que la fotografía de un particular "anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público, no puede utilizarse sin su expreso consentimiento". A pesar de que en el fallo se entiende que la información sobre el suceso publicado por La Opinión-El Correo de Zamora cumple con los estándares de relevancia pública o social y de veracidad en acontecimientos de relevancia penal, no se ajustan a los dos supuestos en los que sí se admitiría la publicación de una imagen de un ciudadano anónimo sin su consentimiento.

Los dos supuestos en los que sí se estimaría lícita la publicación de fotografías se producen si la persona aparece en la imagen de forma intrascendente, es decir sin protagonismo y sin que el foco de la noticia esté relacionada con ella, o cuando la participación en la noticia de la persona fuera notoria y trascendente, "en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información, precisamente debido al papel no accesorio que ha asumido el propio sujeto".