Los miembros del Tribunal de Jurado decidieron por unanimidad que Gonzalo S.C. es culpable del asesinato de su tía, Rosa María Concepción, en el piso del barrio santacrucero de Ofra en el que ambos residían en febrero del 2019. Ante dicho veredicto, el fiscal, José Luis Sánchez-Jáuregui, y la acusación popular, representada por el Instituto Canario de Igualdad, solicitan una pena de prisión permanente revisable para el procesado y estiman que en el asesinato concurren las agravantes de alevosía, ensañamiento, ataque a una persona muy vulnerable y el total desprecio a la víctima por su condición de mujer. El abogado de la defensa reclama 22 años y seis meses de cárcel.

Cuando acabó la lectura de esas peticiones de pena, Gonzalo se echó a llorar y se puso las manos en la cara.

Los miembros del Jurado determinan que, en los días anteriores al fallecimiento de Rosa María, el procesado la sometió a numerosos golpes, con los puños, las manos y varios objetos contundentes, "sin importarle el resultado" de tales acciones.

A la mujer natural de San Andrés y Sauces le hallaron gran cantidad de golpes en el rostro, en el tórax, en el abdomen y en los brazos. Además, registró varias hemorragias internas.

El Tribunal Popular estima que la víctima no pudo oponer apenas resistencia, ya que se hallaba boca arriba en la cama cuando recibió las sucesivas palizas; de ahí la agravante de alevosía. En el veredicto se indica que la afectada tuvo un gran dolor y sufrimiento, en la medida en que padeció una muerte "lenta y agónica"; por eso se pide la agravante de ensañamiento.

También se probó por unanimidad que, desde el 2012, cuando empiezan a convivir, a Rosa se le corta la relación con familiares y vecinos, ya que Gonzalo le controla el teléfono, así como sus ingresos económicos por la pensión de orfandad y sus asuntos sanitarios.

Por siete votos a dos, el Jurado determinó que Gonzalo quería matar a la víctima. Pero no se consideró probado que ambos mantuvieran una relación de pareja, en la medida en que ningún testigo corroboró de manera fehaciente tal circunstancia, ni se halló semen en el cuerpo de la fallecida. El hecho de que compartieran la cama de matrimonio en Ofra no significa, en opinión del Jurado, que hubiese una relación sentimental. Tampoco quedó acreditado que Gonzalo hubiera consumido una cantidad excesiva de alcohol en los momentos previos al asesinato. El Jurado está en contra de que se beneficie de la revisión condicional de la pena ni que se acceda a la reducción de la misma.

La víctima tenía acreditada una discapacidad del 62 por ciento y una muestra de que casi no se defendió es que solo tenía restos de sangre del acusado en dos de sus uñas de la mano izquierda. Y era una persona frágil, con una constitución física débil, a la que la extirpación de un tumor impidió tener un desarrollo normal. Había perdido de forma absoluta la visión de un ojo y, tras un ictus, había registrado un deterioro cognitivo. Ahora, el magistrado dictará sentencia en las próximas semanas.