El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exentrenador nacional de Pruebas Combinadas de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), Miguel Ángel Millán Sagrera, que fue condenado a 15 años y seis meses de prisión por abusos sexuales a dos menores de edad a los que entrenó en Tenerife.

El juicio, que celebró la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en febrero del pasado año, concluyó con la sentencia condenatoria para Millán Sagrera, quien se encontraba en prisión preventiva desde hacía dos años. El fallo, además, incluye la inhabilitación especial de Millán Sagrera para ejercer su trabajo como entrenador, así como la prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad, recogiendo también la obligatoriedad de participar en un programa formativo de orientación sexual.

El condenado había recurrido ya dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), órgano que desestimó entonces las pretensiones del extrenador nacional de Atletismo.

Ante el fallo negativo de los dos tribunales canarios, al condenado ya solo le quedaba una última instancia, el Tribunal Supremo, al que elevó un recurso en casación y que ha sido desestimado ahora en una sentencia firmada el pasado 20 de diciembre, pero hecha pública este mismo jueves.

Tenía decenas de chicos a su cargo

El procesado había sido designado responsable de Decatlón del sector de Pruebas Combinadas en la RFEA entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012, así como responsable del sector de las Pruebas Combinadas desde enero de 2013 y hasta el día 7 de noviembre de 2016.

También fue designado miembro de la selección nacional de Atletismo con participación en la elaboración de los criterios de selección de atletas y seguimiento de sus resultados y, en lo relativo a las ayudas económicas a los atletas, formulaba propuestas y colaboraba en el cumplimiento y mejora de la normativa, estando al tiempo de los hechos contratado por la RFEA para entrenar a dos atletas becados por la misma.

Entre 2002 y 2015 estuvo vinculado a la RFEA como entrenador, por medio de contratos mensuales en los que "arrendaba sus servicios" para atletas de destacada proyección y nivel deportivo, siendo algunos de ellos beneficiarios de ayudas económicas de la RFEA, entre los años 2004 y 2017.

El prestigio de Miguel Ángel Millán Sagrera en el mundo del Atletismo comenzó a fraguarse en 1981, en la localidad de Alhama de Murcia, donde destacó como profesor de Educación Física en distintos centros escolares y en el Club de Atletismo (ACA) en el que fue entrenador de chicos adolescentes hasta, al menos, principios del año 1992, época en la que ya asumía responsabilidades en la RFEA.

A pesar de que a lo largo de los últimos años algunos destacados deportistas ya habían revelado algunas de las prácticas que hacía el ahora condenado con los chicos deportistas que tenía a su cargo, esta sentencia que ya es firme proviene de la denuncia presentada en Tenerife por dos menores a los que entrenaba hasta poco antes de ser detenido en la Isla.

Los dos jóvenes deportistas estaban adscritos al Club de Atletismo Tenerife -entidad deportiva a la que Millán Sagrera estuvo vinculado desde al menos la temporada 2009/2010 y hasta la 2015/2016-. Durante este período entrenó a deportistas de ese club y, cuando eran seleccionados o se clasificaban para competiciones de ámbito regional, nacional e internacional, seguía siendo el máximo responsable deportivo de los elegidos para dichas expediciones deportivas, lo que le permitía no solo tomar decisiones sobro todo aquello relativo a las competiciones de Pruebas Combinadas, sino que también asumía funciones organizativas, como la distribución de las habitaciones de los atletas.

Tras las denuncias presentadas en Tenerife por los dos atletas menores que entrenaba Miguel Ángel Millán Sagrera, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna ordenó mediante un auto la entrada y registro de la vivienda del ahora condenado, interviniéndose abundante material informáticos, cintas de vídeo, DVD y soportes de almacenamiento de memoria.

Cuadro psicológico de las víctimas

Los abusos sexuales sufridos por los dos menores a los que entrenaba Millán Sagrera les han acarreado importantes secuelas psicológicas que se recogen en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y que ahora ratifica y declara firme el Tribunal Supremo.

Según los informes periciales, a uno de los menores "se le ha ocasionado un trastorno emocional, compatible con situaciones de maltrato: sentimiento de culpa, vergüenza, secretismo, miedo, síntomas de disociación, enfado hacia el que fue su entrenador de Atletismo; ansiedad, síntomas de estrés postraumático y progresión en el relato y retracción". En cuanto a la segunda de las víctimas denunciantes, los patólogos inciden en que "se objetiva sintomatología ansiosa y depresiva vinculada a los abusos denunciados, mostrando sentimientos de insatisfacción general con la propia vida, sentimientos de desánimo, desesperanza y moral baja. Los hechos descritos y vividos por el menor han condicionado su vida personal, social, escolar y familiar, observándose que éste se muestra frustrado, con autosuficiencia defensiva e irascible".

Los especialistas médicos dictaminaron "la necesidad de que este menor deportista acudiera a terapia psicológica para abordar y trabajar la sintomatología ansiosa-depresiva e integrar los acontecimientos vividos relacionados con los hechos denunciados. Esta segunda víctima, además, se encuentra bajo tratamiento psicológico desde mayo de 2017.

Sentencia declarada ahora firme

En febrero de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó una sentencia condenatoria en la que los tres magistrados del tribunal condenaron a Miguel Ángel Millán Sagrera como autor responsable de dos delitos continuados de abuso sexual a las penas de prisión de siete años y seis meses por el delito continuado en la primera de las víctimas y ocho años, por el mismo delito continuado en la segunda víctima.

Asimismo, el fallo recogía también la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cuatro años más de las penas de prisión. Se le impuso también la medida de libertad vigilada durante siete años, seis meses y un día, por cada una de las penas privativas de libertad impuestas, es decir que la medida impuesta tiene una duración de 15 años y un día.

De igual manera, el tribunal provincial le impuso la prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, sin concreción de período temporal sino hasta el cumplimiento de sus objetivos. Se le prohíbe al condenado aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros respecto del lugar en el que se encuentren las dos víctimas, ya sea en su domicilio como lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde habitualmente se encuentren, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, directo o por terceros, durante diez años más tras cumplir con las penas privativas de libertad impuestas por cada delito.

El condenado deberá además indemnizar al primero de los jóvenes denunciantes en 15.000 euros, mientras que al segundo joven deberá indemnizarlo con 20.000 euros así como la cantidad de dinero que se cuantifique en la ejecución de sentencia por los gastos directamente derivados de su tratamiento psicológico.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, ahora ratificada por el Tribunal Supremo también han sido condenados como responsables civiles subsidiarios, solidarios entre sí, el Club de Atletismo Tenerife CajaCanarias -Cateca- y a la Real Federación Española de Atletismo.