Sentencia pionera
Reconocen a una funcionaria el derecho a cobrar guardias programadas mientras se está de baja
Un juzgado declara que una trabajadora de Justicia debe percibir remuneración por estos turnos porque 'forman parte de la jornada normal'

Imagen de archivo.
ed/ ed
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València ha reconocido a una trabajadora de Justicia el derecho a percibir la remuneración por las guardias "obligatorias y programadas" durante un periodo en el que estuvo de baja, al entender que "forma parte de la jornada normal de trabajo".
Así lo ha asegurado CSIF en un comunicado, sindicato que presentó un recurso ante la negativa de la Dirección General de Justicia a abonar esta cantidad a la trabajadora, que desempeña sus funciones en la Ciudad de la Justicia de València.
La central sindical ha recalcado que esta sentencia, que es "pionera", "podría extrapolarse a otros trabajadores en la misma situación".
El proceso se inició al desestimar la Dirección General de Justicia la petición de la persona afectada del abono de guardias durante el tiempo que estuvo de baja.
En el recurso, el sindicato describe que "entre las características de su puesto de trabajo vienen obligados a realizar turnos de guardia de presencia física, siendo esta una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, programada y periódica" y, de hecho, "forma parte de la jornada normal de trabajo".
CSIF hace hincapié en que la sentencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso, reconoce ese hecho de que las guardias "forman parte de la jornada normal" y descarta que "se trate de servicios extraordinarios o excepcionales".
La resolución especifica que "la compensación económica en concepto de guardias se integra en sus retribuciones mensuales, constituyendo una parte importante de su sueldo". También sostiene que "aunque la cuantía no coincide exactamente todos los meses, se trata de una retribución regular y periódica, al ser las guardias obligatorias y programadas".
La central sindical explica que esta sentencia, que anula el acto administrativo de la Dirección General de Justicia y le condena a pagar a la demandante el dinero que le debe y las costas del proceso, aclara igualmente cómo hacer el abono de las guardias durante la baja.
Para eso le insta a "tomar como referencia el promedio de las guardias efectuadas durante el año anterior al mes en el que se produce la baja".
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