Efe

santiago de compostela

José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, único procesado por el crimen de Diana Quer, fue condenado a prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal, por asesinar y abusar de la joven. El magistrado Ángel Pantín impuso tal condena en un fallo de cien páginas que fundamentó en consonancia con lo ya probado por el tribunal ciudadano que en su veredicto del pasado 30 de noviembre dirimió el grado de culpabilidad del encausado.

El jurado consideró a Abuín culpable de rapto, asesinato con alevosía y de actos de contenido sexual imposibles de determinar al haber estado Diana sumergida en agua. El juez entiende que el asesinato fue subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima. Así, si ya el tribunal del jurado estimó probado que Abuín Gey había matado a Diana Quer para ocultar los hechos constitutivos de un delito contra la libertad sexual, ese móvil para Pantín se mantiene por creer que es "completamente coherente con las circunstancias".

Además, según refleja en la resolución emitida, también lo es con el hecho de que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar otra posibilidad "dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado". Este órgano mencionó como razones de la decisión de estimar ese ánimo sexual dos elementos que comparte el magistrado, como son la ausencia de cualquier otra explicación "mínimamente razonable" sobre la decisión de llevar a Diana a la nave de Asados (Rianxo) en cuyo pozo permaneció 496 días, y la desnudez del cadáver. Pantín también alude al intento de agresión sexual del Chicle a otra mujer en Boiro (A Coruña), un suceso por el que le cayeron cinco años y un mes y que precipitó su detención por el crimen de Quer, para dejar constancia de la forma de actuar de Abuín Gey, pues de esa otra chica se constató que intentó igualmente secuestrarla con un fin "libidinoso".

Todo ello junto, remarca Pantín, "aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio". Así las cosas, ya en la fijación de la condena, Ángel Pantín rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos -detención ilegal, agresión sexual y asesinato alevoso- y especifica, para justificar su decisión, que esta (prisión permanente revisable) es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, como recoge el artículo 140.2 del mencionado Código Penal.

Para Pantín, "se ha de rechazar" que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin su sanción penal específica. Es este el motivo por el que recurre a la individualización y a la sanción por separado "sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución". Abuín fue condenado además a 4 años de prisión y a 5 años de libertad vigilada como autor de detención ilegal y agresión sexual, en concurso medial con la atenuante analógica de confesión. Si se le revisa la prisión permanente y sea puesto en libertad, debe estar 10 años en libertad vigilada y tendrá prohibido aproximarse a menos de 1.000 metros de los padres y a la hermana menor de la víctima donde estén.