La Audiencia de Barcelona ha impuesto penas de entre 10 y 12 años a cinco miembros de la manada de Manresa, mayores de edad, por la violación múltiple a una niña de 14 años en Manresa (Barcelona) en 2016, y les condena por delito de abuso sexual a menor, pese a que Fiscalía al final del juicio acusó por agresión sexual, según la sentencia de la Sección 22.

El tribunal también les condena a pagar una indemnización de 12.000 euros a la víctima, mientras que absuelve a otros dos acusados en el juicio, ya que sobre uno de ellos no ha quedado probado que participara en los abusos y del segundo dice que tampoco se ha acreditado que incurriera en el delito de omisión del deber de impedir delitos.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2016 en Manresa, cuando un grupo de jóvenes acudió a una fábrica abandonada -en el Camí Torre d'en Viñas- para realizar un botellón y los cinco abusaron de la menor cuando estaba inconsciente, tras haber tomado alcohol pese a su "baja tolerancia" y fumado marihuana. El tribunal considera que se trata inequívocamente de un delito de abuso sexual al quedar demostrado que la víctima estaba inconsciente y "sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales".

Según relata la sentencia, cuando la menor quedó inconsciente, Bryan A. se la llevó a una caseta en la zona de la fábrica abandonada, donde este abusó de ella en una primera ocasión y avisó al resto de condenados, Daniel D., Yordanis de J., Walter D. y Maikel P., que la penetraron por turnos.

Abuso continuado

Bryan A. y Maikel P. volvieron a abusar de la víctima cuando ya se habían ido los otros tres jóvenes -por lo que el tribunal les impone la condena máxima por abuso continuado-, y días después Bryan A. contactó con tres personas antes de que testificaran para decirles que no hablaran de lo sucedido si no querían tener problemas.

El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente, ya que considera que los hechos, según el Código Penal, deben ser calificados de abuso. Incluso, la sentencia recoge la sorpresa del tribunal ante el cambio de calificación mantenido por el Ministerio Público en su calificación preliminar de abuso a agresión sexual cuando elevó a definitivas sus conclusiones. Esta condena por abuso y no por agresión sexual "es consecuencia de cómo el Código Penal tipifica los delitos sexuales y no de una interpretación judicial carente de perspectiva de género".

Juristas expertas han explicado a Efe que este caso y el de la Manada de Pamplona son diferentes y que si se hubiera ultimado la modificación del Código Penal para eliminar la figura del abuso sexual y considerar violación toda penetración sin consentimiento, los agresores habrían sido condenados por agresión sexual y no por abuso.

El tribunal justifica su decisión en que la víctima se encontraba "en estado de inconsciencia" y sin poder "determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales" con los procesados, quienes no tuvieron que emplear "ningún tipo de violencia o intimidación" contra ella. Un argumento basado en la legislación que consideran válido tanto la presidenta de la Audiencia de Navarra y coordinadora de género de Jueces y Juezas para la Democracia, Esther Erice, como la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Lucía Avilés.

"Aquí el matiz no es interpretativo, aquí lo que nos encontramos es que es la propia ley la que recoge este supuesto", indicó Avilés, quien recordó que "mantener o imponer una relación sexual no consentida cuando no concurren ni violencia ni intimidación y cuando la víctima está privada de sentido" está tipificado en nuestro Código Penal como abuso sexual.

Un matiz interpretativo

En el caso de la Manada de Pamplona, el matiz sí era interpretativo: si un grupo de hombres con su sola presencia podía causar intimidación a la víctima. Erice incidió en que la privación de sentido de la víctima es la clave para la determinación del delito y lamentó que la actual redacción del Código Penal genere confusión en el término violación y escándalo o alarma social, algo que "desde luego no tendríamos si se hubiera producido la modificación".

Necesidad de reforma

"Todo ello apuntala que no solamente es necesaria una reforma en materia de formación o de perspectiva de género para que jueces y fiscales interpreten la norma de una manera acorde a la realidad discriminatoria de las mujeres, sino que es necesario que se adelante esa perspectiva de género a la técnica legislativa", defendió Avilés. La fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España lamentó que la reforma del Código Penal lleve "en el cajón un tiempo".

"Es necesario modificar el Código Penal de manera que se entienda que solamente el sí es sí y que para que exista un consentimiento, éste debe ser prestado de manera libre, consciente y responsable, en toda su extensión y de tal manera que se puedan eliminar las asimetrías existentes entre la realidad jurídica sustentada en el Código Penal y la realidad social sustentada en más de la mitad de la población", las mujeres, añadió la jueza Avilés. La directora de la Fundación Mujeres, la abogada Marisa Soleto denunció que este fallo "es una prueba más de la falta que nos hace la modificación de los tipos penales sobre agresión sexual".