El Juzgado de lo Penal número 8 de Santa Cruz de Tenerife absolvió a un profesor de la Universidad de La Laguna de un delito de acoso a una alumna de la Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y de la Comunicación. La situación se prolongó durante casi dos meses en el año 2017. La Fiscalía consideró que el docente, Juan Pablo del Río Disdier, era presunto autor de una infracción penal contemplada en el artículo 172 3º 1.2 del Código Penal, por lo que solicitaba para el mismo seis meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, se declara como hechos probados que, entre el 19 de abril y el 16 de junio, el profesor envió a la alumna del primer curso, a través de su correo electrónico, unos 80 mensajes. En los citados correos, lejos de tratar temas relacionados con el estricto contenido de la asignatura, el acusado realizó a la denunciante invitaciones personales a conciertos, exposiciones en museos, a ver una película o a quedadas en el parque, por ejemplo. También le compró un libro en una tienda y la instó para que acudiera a recogerlo, a la vez que le pidió a la joven la dirección de su correo personal. También la felicitó por su cumpleaños y le requirió de forma insistente que contestara a sus mensajes, algo que la alumna únicamente hizo en cuatro o cinco ocasiones para preguntarle alguna duda relacionada con la materia de la que el hombre daba clases.

Amenazas de cambiar la nota

En un correo remitido por el docente el 15 de junio de dicho año, la advirtió de la posibilidad de perder la calificación de matrícula de honor, si no acudía a la revisión del examen o persistía en su actitud de indiferencia ante los correos recibidos. Al final, la denunciante obtuvo la máxima calificación sin llegar a acudir a la cita demandada por el denunciado.

En el artículo del Código Penal por el que fue acusado se establece que existe delito cuando el individuo "establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas". Con el mismo se intenta proteger el "derecho al sosiego y a la tranquilidad personal". Sin embargo, se determina en la normativa que "solo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que sea punible el mero sentimiento de temor o molestia".

La magistrada afirma que el profesor estaba autorizado para enviar correos a la denunciante, pero no con las características de los que remitió en el periodo citado, "que excedieran del ámbito estrictamente académico". También recoge que la denunciante en ningún momento le expresó al docente que la estaba incomodando. La joven afectada alegó que actuó de esa manera porque en el Vicedecanato de Igualdad la aconsejaron que lo dejara hasta que pusiera las notas, para que no la perjudicara.

La autoridad judicial expone que también resulta claro que la alumna no estaba de acuerdo con los mencionados correos de tipo personal que entraban en el ámbito del "enamoramiento", puesto que no contestaba a los mismos. En la sentencia se asegura que "poco le importó" el silencio con el que actuó la afectada, "porque siguió en la misma actitud hasta que concluye el curso" y la estudiante pone la denuncia, "momento en el que parece que se percata de que se ha excedido y molestado de forma clara a la denunciante", según la magistrada.

En el fallo se tuvo en cuenta que el profesor de Economía Aplicada no alteró gravemente el desarrollo de la vida cotidiana, más allá de la situación de desasosiego e impotencia padecida. Además, una psicóloga manifestó que la joven no mostró impacto psicológico, ni depresión ni estrés por estos hechos. No obstante, en el documento judicial se admite que el tono de los correos fue "creciendo" hasta tener un punto intimidatorio, como cuando hace afirmaciones como: "te vas a enterar", "para proceder a revisar la nota", "te callas y punto", "déjate de novios, no pierdas el tiempo", que excedían de lo académico.

La juez no ve persistencia

Respecto a los casos de llamadas insistentes y envío de mensajes de voz y fotos de su antebrazo, así como el desplazamiento hasta el domicilio de la alumna para llamarla por el telefonillo, así como para gritar que le devolviera objetos de su propiedad, la magistrada señala que "no se desprende (...) una vocación de persistencia o una intencionalidad latente o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución o reiteración de llamadas), capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o ofrma de vida de la víctima.

En el documento judicial se asegura que "son hechos que, vistos conjuntamente, suponen algo más que la suma de cuatro incidencias, pero que no alcanzan el relieve suficiente, especialmente por no haberse dilatado en el tiempo, para considerarlos idóneos o con capacidad para alterar gravemente la vida ordinaria de la víctima". El profesor también la llamó cuando la estudiante se hallaba en el interior de un local de ocio nocturno con unos amigos en horas de madrugada.