La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Francisco Javier S. M. del delito de abusos sexuales del que le había acusado un joven que hoy tiene 19 años de edad y que, según denunció y mantuvo la Fiscalía, los encuentros sexuales habrían sido no consentidos e iniciados antes de que el joven hubiera cumplido los 13 años de edad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso el periódico EL DÍA, señala el tribunal como fundamento para absolver al hasta ahora procesado que "la declaración del denunciante no cumple con las exigencias mínimas para su consideración como prueba, en cuanto a la edad que tenía, por las ambigüedades en las que incurre", como que "no recuerda exactamente si tenía 12 o 13 años" y que "no puede asegurar que la primera vez tuviera ya 13 años", señalando más adelante de manera contradictoria "que mantuvieron relaciones desde los trece a los diecinueve años", lo que impide establecer con la exigida certeza probatoria la edad exacta del denunciante en el momento del inicio de los encuentros sexuales.

La madre del denunciante manifestó, a raíz de lo que le contó su hijo, que la relación con el acusado comenzó cuando tenía 13 años, al corresponder la edad que tenía cuando se separó de su marido.

Lo que sí refirió la madre del denunciante es que su hijo "se había iniciado en las drogas desde muy temprano" manifestando que era probable que con 13 años ya consumiera estupefacientes y alcohol. Señaló que le había dicho, al cabo de los años, que "se había prostituido para conseguir dinero con el que comprar drogas".

La madre aseguró, sobre el acusado, que mantuvieron una relación cordial durante tiempo; que se pasaba por el domicilio familiar a tomar café al menos dos veces al día.

Añade la sentencia que no existe convicción de que el denunciante tuviera menos de 13 años cuando comenzaron las relaciones sexuales con el acusado. Y al no tratarse tampoco de una persona privada de sentido o de cuyo trastorno mental se abusó, ni se ha probado que el consentimiento lo obtuviera el acusado prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coartase la libertad de la víctima, el consentimiento en principio sería válido, por lo que procede la libre absolución.