No todo vale para demostrar la existencia de un delito ante un tribunal. Si en un proceso se aportan documentos obtenidos de forma irregular, el juez está obligado a no tomar la prueba en cuenta y fallar como si nunca se le hubiese presentado. Incluso, si la prueba ilícita consiste en un vídeo donde se comprueba sin lugar a dudas que se está cometiendo el hecho que sostiene la demanda.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado esta doctrina en un llamativo caso. El fallo declara improcedente el despido de un camarero de catering que trabajaba en un buffet de un conocido periódico acusado de robar productos y billetes de la caja registradora durante varios meses, aportando como única prueba varios vídeos obtenidos con tres cámaras no notificadas a la plantilla. El tribunal concluye que no procede el despido, ya que las imágenes no deben ser tenidas en cuenta para valorar el caso al ser captadas sin avisar a los empleados. Se debe por tanto considerar el despido como improcedente y la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.

Avisar antes de grabar

La sentencia del TSJ de Madrid ratifica así la decisión del Juzgado, que estimó la pretensión del trabajador y condenó a la empresa de catering a readmitirlo en las mismas condiciones y con abono de los salarios de tramitación hasta la sentencia (a 57,23 euros el día) o a indemnizar al empleado con la cuantía de 63.069,08 euros.

La decisión de ambos tribunales se basa en la ilicitud de la única prueba aportada por la empresa, los vídeos tomados con las cámaras ocultas, ya que su instalación no fue avisada. Algo que exige la Ley de Protección de Datos, que requiere el consentimiento "claro e inequívoco" de los empleados para la obtención de este tipo de datos.

En la grabación se ve cómo el empleado acostumbró a coger con frecuencia diaria billetes de 10, 20 o 50 euros, hasta sustraer 780 euros en un mes así como productos del inventario del catering que se llevaba a casa.