Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó otorgar indemnización por daños morales para una farmacéutica que sufrió acoso continuado y grave en su puesto de trabajo y acabó abandonando. Esta indemnización se debe sumar a lo percibido por la extinción de su contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), misma cantidad que por despido improcedente, cantidad que confirmó el juzgado de instancia, pero quien desestimó sin embargo indemnizar por daños morales.

Según el fallo del TSJA, la empleada demandante sufrió continuadas muestras de desprecio por parte de sus compañeros, consistente en empujones, zancadillas, pisotones o codazos, junto con continuos comentarios de desprecio. Una situación que comenzó cuando quedó embarazada y pidió una reducción de jornada para poder conciliar la vida laboral y la familiar. Es por ello que -explica- la indemnización por despido improcedente no es suficiente para cubrir todos los perjuicios causados por la empleada, que sufrió problemas de ansiedad que le llevaron en varias ocasiones a ser dada de baja.

Por toda esa conflictividad laboral, la actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad, pero decidió que tal situación no podía continuar y solicitó la extinción indemnizada de su contrato.

El Juzgado de Primera Instancia estimó su demanda pero solo parcialmente, porque como no cabía duda de la actitud hostigadora del empleador, resolvió el contrato con la indemnización procedente por despido improcedente, pero sin embargo desestimó su pretensión indemnizatoria por daños morales. Pero acreditado como ha quedado en la instancia que el comportamiento de la empresa ha sido, no solo destructor, sino además malintencionado, ineludiblemente ha de otorgarse una indemnización por daños morales. Se ha lesionado un derecho fundamental, el de la integridad moral. Y por ello, además de la cuantía equivalente a un despido improcedente, se le añaden 25.000 euros más.