Quince de los diecisiete imputados por delitos consumados de falsedad en documento privado para cometer un delito continuado de estafa, alcanzaron ayer un acuerdo con el Ministerio Público y el letrado de la acusación particular, Juan Miguel Munguía, que representa a la entidad financiera BBVA. El acuerdo para que se dictara una sentencia de conformidad, en la que se reduce la petición de penas de privación de libertad que, en este caso además, se conmuta por trabajos en beneficio de la comunidad, estuvo refrendada por los acusados, quienes además de cumplir con esta medida deben asegurar la devolución íntegra del dinero que en su día solicitaron en préstamos a la entidad bancaria y que no llegaron a devolver, siguiendo el plan de S. L. A., uno de los acusados que finalmente había defraudado a través de varias sociedades algo más de 138.000 euros.

Dos de los acusados rechazaron el acuerdo con la Fiscalía y la acusación particular negándose a reconocer los hechos delictivos de los que se les acusaba, por lo que ayer se dictó in voce la sentencia para los 15 procesados que alcanzaron el acuerdo y se abrió una pieza separada en la que se procesará a los dos acusados no conformes y cuya vista oral comienza hoy a las 10:00 horas.

En la condena, tanto la sentencia de conformidad como la que se dicte para los dos imputados no conformes, todos deberán asumir el abono de una decimoséptima parte de las costas procesales.

Según el escrito de calificación de la Fiscalía, la estafa tuvo dos fases que se realizaron a través de sociedades mercantiles a las que el principal acusado, identificado como S. L. A., utilizó como personas jurídicas para el ingreso de préstamos solicitados por personas insolventes que presentaron documentación laboral y fiscal falsificada o manipulada, como nóminas o contratos de trabajo inexistentes o falsos con los que supuestamente se hacía ver a la entidad la presunta solvencia de los prestatarios.

Las personas que se prestaban al plan recibían cierta cantidad de dinero mientras que el principal acusado se ingresaba el grueso del préstamo solicitado y recibido por el resto de coacusados.

S. L. A., o una tercera persona, aportaban el DNI de un solicitante de créditos, contratos laborales y nóminas a nombre de empresas reales, pero con alteraciones como antigüedad, tipo de contrato, salarios más elevados al real o empleos de mayor responsabilidad y remuneración para obtener los créditos.