J. C. P. R., el agente de la Policía Local del municipio de Puerto de la Cruz que está siendo juzgado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife como presunto autor de un delito de malversación de caudales públicos, aseguró ayer ante los nueve miembros del Tribunal del Jurado que "no se acordaba" de haber sancionado a un conductor que le pagó en efectivo 100 euros tras imponerle una denuncia por una maniobra de tráfico errónea, cantidad de dinero que el agente nunca llegó a ingresar en la caja fuerte habilitada en la Jefatura en el área de recogida de sanciones.

Entre los testigos llamados a declarar ayer, el conductor que fue sancionado desmintió la versión del policía local. Aseguró que el agente -hoy acusado- sobre las 09:25 horas del 25 de enero de 2017, le impuso una sanción pecuniaria de 200 euros como infracción administrativa de tráfico en la calle Taoro. El ciudadano, español y residente en el país, preguntó si podía pagar de forma inmediata la sanción para obtener el beneficio de una reducción del 50% de la cantidad estipulada. El agente le habría indicado que sí, y el sancionado abonó los 100 euros en metálico, sin que el policía local diera parte en ese mismo instante a la Jefatura de dicha incidencia, como sería de obligado cumplimiento, según declararon posteriormente un inspector jefe de Policía y el propio subcomisario de la Policía Local portuense, Francisco José Gómez.

No obstante, lo correcto del procedimiento ni siquiera hubiera sido dar de inmediato parte vía telefónica a la Jefatura, sino indicarle al infractor la única posibilidad que tenía para abonar en ese instante la multa: acudir a la Jefatura y hacer el abono requerido mediante un TPV (datáfono) utilizado para este tipo pagos monetarios debidos a actos administrativos, con depósito en una cuenta cuyo titular es el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

El jefe policial señaló que "hace años podía darse la circunstancia de que se abonaran multas en efectivo, pero se dio una orden tajante de no aceptar dinero ni por esta ni por ninguna otra razón. No obstante, cuando aún era posible el cobro inmediato de sanciones, la orden era clara: dar aviso por teléfono de manera inmediata, además de hacerlo constar luego en el parte de incidencias y la hoja de ruta que cada agente debe cumplimentar al término de su servicio.

Además, los dos mandos que investigaron este caso de forma interna señalaron que el cobro inmediato de sanciones está previsto para aquellas personas no residentes en territorio nacional, es decir, extranjeros o españoles con residencia fuera del país. A pesar de esta previsión, la manera en la que se debe cumplimentar y abonar la sanción pecuniaria debe ser a través de los cauces previstos y que, según insistieron, debe hacerse "mediante una tarjeta de crédito en uno de los tres TPV que tiene la Jefatura y nunca en efectivo, y menos en plena vía pública".

La Fiscalía Provincial solicita para el agente local acusado la imposición de una pena de un año de prisión, una multa de 100 euros, así como la inhabilitación especial para el desempeño de sus funciones como agente de Policía también durante un periodo de un año.

La Fiscalía considera que la pena a imponer es la que prevé el artículo 432 con el artículo 253 y el 433 del Código Penal, que señalan que los que en perjuicio de otro se apropiaren para sí de dinero que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia y siempre que la cantidad no exceda de los 400 euros, se impondrá multa. Además, se castigará con una pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo público.