Los cinco sargentos del Ejército de Tierra que serán enjuiciados por acoso laboral contra una compañera tienen otro juicio pendiente por hechos similares, esta vez contra un sargento a quien llamaban "comepollas" y "putita del brigada".

Recientemente, el Supremo ordenó reabrir el caso, archivado por un tribunal militar de Canarias, contra cinco sargentos por "mobbing" contra una compañera de la Fuerzas Armadas y que un tribunal distinto al que decidió archivarlo lo investigue y juzgue.

Pero resulta que estos cinco oficiales -hay dos más incluidos- tenían ya otro juicio pendiente por acoso contra un compañero que tuvo el mismo recorrido que el anterior, esto es, que fue archivado por una corte militar pero reabierto por el Supremo, que ordenó llevarlo a juicio.

En el caso de la mujer, la Sala dijo que resulta claro que "la entidad y gravedad de los insultos que los denunciados utilizaban para referirse a la sargento E. y los episodios de vejación, hostigamiento y persecución sobre ella" podría tratarse de un caso de acoso laboral o profesional, dado que "entrañan una situación hostil sistemática y prolongada en el tiempo que socava la propia estima de la víctima, la denigra y daña su integridad moral".

La denunciante detalló que se dirigían a ella "con habitualidad" con términos como "minion", "lesbiana", "gandula" y "comechichi".

Respecto de la otra víctima, esta vez un hombre, se referían a él como "retrasado", "putita del brigada", "comepollas del brigada" o "te habrás hartado de pastel de polla", (en relación a la amistad que mantenía con el superior) como figura en el auto de procesamiento elevado al tribunal militar, que luego archivó.

Insultos todos ellos que el Supremo - al igual que sucede con el caso de la mujer- no admite que formen parte "del devenir diario de la vida de todo Acuartelamiento", como defendió el tribunal militar.

O las amenazas como "si te digo que te calles, te callas" o cuando un sargento señaló en una reunión "entenderá que dan ganas de dar un puñetazo a quien va contando cosas por detrás".

Dice el Supremo que los insultos y amenazas se solían verter "públicamente y delante de la tropa" siempre "con el ánimo de ofender y humillar" a la víctima hasta el punto de poner en entredicho la valía y las capacidades del sargento, al que acusaban de ser jefe del simulador por su amistad íntima con el brigada.

En este contexto era habitual que los lanzadores no le hicieran caso en el simulador y sí a sus sargentos, uno de los cuales afirmó "si tienes cojones me vienes a darme lecciones pero en la calle", tras criticar la víctima que no acataran sus órdenes.

Por ello, la Sala destaca que estos hechos "que se sitúan temporal y espacialmente, y que indiciariamente entrañan comportamientos respecto de la conducta profesional del denunciante, que se han llegado a producir" en su trabajo "deben ser analizados, contrastados y valorados en el acto de la vista oral".