El fiscal delegado de Criminalidad Informática en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Alejandro Salinas Casado, asegura que el pasado año se incoaron en su departamento una quincena de delitos contra la intimidad. Independientemente de estos, el Ministerio Público calificó cuatro casos. En los juzgados se celebraron cuatro juicios por este tipo de asuntos y en todos ellos los acusados acabaron condenados. En dicha estadística no figuran aquellos hechos donde el procesado es un adolescente, ya que en estas situaciones se tramitan por la Fiscalía de Menores. Desde el punto de vista cuantitativo no son muchos. Pero el daño emocional generado a cada una de las víctimas es considerable, tal vez incalculable para su imagen o su vida futura, en función del carácter o la forma de afrontar la situación que tiene cada individuo. Un ejemplo es el suicidio de Verónica, la mujer de 32 años que estaba empleada en una planta de Iveco, después de que se divulgaran entre compañeros de trabajo imágenes sexuales con un exnovio que habían sido grabadas cinco años antes.

Salinas Casado recuerda que los autores de este tipo de infracciones penales "no son delincuentes habituales". Eso sí, la inmensa mayoría actúa por odio o venganza hacia la persona afectada.

Hasta tal punto es así que, en opinión de este joven fiscal, "cualquier persona puede ser víctima o denunciado" en estos casos. Es decir, "a todo el mundo le puede pasar".

En los asuntos a los que se enfrenta en la provincia hay diversas circunstancias y motivaciones para querer divulgar imágenes comprometidas de la persona afectada. Una de ellas, bastante frecuente, es la ruptura de las relaciones de pareja, donde una de las partes decide revelar fotos o vídeos de relaciones sexuales. Es lo que en los países anglosajones se conoce como "revenge porn" (pornovenganza). Pero también se puede producir el delito por el odio que surge entre dos supuestas amigas o conocidas. Sobre la forma de actuar de los autores, algunos crean un perfil falso en redes sociales y divulgan las imágenes sin más. Pero también están aquellos que, una vez que tienen el material, lanzan amenazas o coacciones a la víctima para recibir algo a cambio de no hacerlo público.

Para evitar el borrado de las imágenes u otro tipo de contenido a distancia, el fiscal señala que los teléfonos móviles u otro tipo de aparatos electrónicos intervenidos por los cuerpos de seguridad se apagan y se les bloquea la entrada y salida de datos. El objetivo es que la memoria quede exactamente igual que cuando fue requisado y pueda utilizarse como prueba en un proceso judicial. Además, mediante la autorización del Juzgado que dirige la intervención, los agentes modifican las claves de acceso a cuentas de correos electrónicos o redes sociales.

Alejandro Salinas explica que, a veces, también se utilizan cajas de aislamiento físico de los móviles, tabletas u ordenadores portátiles, pero que no siempre existen este tipo de recursos.

Las herramientas de la Administración de Justicia para luchar contra delitos como la revelación de secretos o la "sextorsión" (extorsión con imágenes íntimas de la víctima) comenzó a ser más eficaz con la modificación del Código Penal aprobada en el año 2015. Hasta la aparición del mediático asunto de Olvido Hormigos (la divulgación masiva de un vídeo en el que dicha mujer se masturbaba) no se tipificaba como conducta delictiva el difundir imágenes sin permiso de la persona que aparecía en las mismas.

El artículo 197.7 del Código Penal establece que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa".

De Instagram directamente a los 'contactos'

Uno de estos casos ocurrió el 12 de febrero de 2017. Por error, una mujer colgó temporalmente en Instagram varias fotografías suyas en las que aparecía desnuda. Sin embargo, la afectada nunca autorizó que tales imágenes fueran puestas a disposición de otras personas. Otra mujer que la seguía en la citada red social aprovechó el tiempo en el que estuvieron expuestas las fotos para guardarlas en su dispositivo. Y creó una cuenta de correo electrónico y ocultó en todo momento su identidad como titular de la misma. Y, "con la intención de burlarse y atentar contra el sosiego, descanso y tranquilidad personal y familiar de la afectada", insertó un anunció en una página de contactos en internet las citadas fotografías con el número personal y profesional de la víctima. En el mismo podía leerse: "seré tu amante, me llamo AAA, soy una joven muy fogosa, muy caliente y muy juguetona, no tengo mucha experiencia en esto, pero me aseguro que lo pasarás increíble conmigo. Me gusta hacer de todo y no tengo ningún tipo de pudor. Si quieres pasar el mejor rato de tu vida, llámame. Te espero bebé". A raíz de esta publicación, la afectada recibió numerosas llamadas de potenciales "clientes". La acusada fue condenada como autora de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197.7 del Código Penal, en concurso con otro delito de acecho, del artículo 172 del mismo texto legal, a un año de prisión. Además, la encausada tendrá que indemnizar a la afectada con 3.000 euros por los daños morales generados. Se trata de una sentencia de conformidad y la autoridad judicial acordó la suspensión por dos años de la misma, a cambio de que la autora no cometa delito alguno en ese tiempo.