La juez de lo Penal número 1 de Arrecife (Lanzarote) ha impuesto las multas máximas previstas en el Código Penal contra quien cace especies protegidas para diez personas que fueron sorprendidas en septiembre de 2015 comiendo un guiso de pardelas en el islote de Alegranza.

La sentencia considera probado que uno de ellos reconoció de manera espontánea a los agentes de la Guardia Civil que los sorprendieron en plena comida que estaban guisando pardelas, un ave protegida por la legislación española, que nidifica en ese islote del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

Ese testimonio se vio luego corroborado por las pruebas de ADN que se realizaron a los restos del guiso incautados por los agentes.

Durante el juicio, las defensas alegaron que sus clientes estaban comiendo carne de cordero y otros alimentos que habían llevado consigo e impugnaron las pruebas de ADN por considerar que se había roto la cadena de custodia de los restos del asado.

Sin embargo, la juez considera que no han aportado prueba alguna de tal falta de diligencia en el cuidado de esas muestras y que los testimonios de sus clientes "no son creíbles en absoluto".

La magistrada recuerda además que, aunque negaran que hubieran cazado pardelas, los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) hallaron en las inmediaciones del lugar donde estaban comiendo "gran cantidad de nidos de pardela vacíos, con signos de que había habido pollos recientemente".

La sentencia absuelve, en cambio, a las otras nueve personas señaladas en este juicio por la acusación ejercida por la Asociación de Amigos de la Pardela, al considerar que no hay pruebas de que cazaran aves ni de que participaran en el guiso de pardelas.

La juez decide imponer a los acusados la multa máxima prevista en el Código Penal para los delitos de caza de especies protegidas: 24 meses de sanción, a la que aplica una cuota diaria de 12 euros (8.640 euros de multa cada uno de los condenados).

La magistrada razona que los procesados merecen esa sanción en su límite superior porque estaban en un parque natural, sabían que estaban atacando a una especie protegida en su periodo de nidificación y se aprovecharon de un permiso legal concedido por el Cabildo de Lanzarote para pasar un día en el islote de Alegranza.

Los diez condenados en esta sentencia son Fernando G.B, Juan Carlos G.B., Andrés C.G., Antonio Q.L., Victoriano S.C., Juan C.A., Jaime Isaac R.R., Orlando José R.C., Adal G.C. e Ibrain Josué C.D., todos ellos acusados por la Fiscalía de Medio Ambiente