El Tribunal Supremo ha impuesto, con el voto a favor de diez magistrados y el particular de otros cuatro, una condena superior a un hombre en un caso de agresión mutua con su pareja femenina sucedido en Zaragoza al entender que en los preceptos legales en vigor la conducta del varón se encuadra en un contexto cultural más grave de dominio sobre la mujer.

En concreto, el alto tribunal condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de lesiones encuadrado en el artículo 153.1 del Código Penal, que castiga los casos interpretables como violencia machista al ser cometidos por varones, y a la mujer a tres por un delito que el artículo 153.2 considera violencia en el ámbito doméstico.

Los hechos, enjuiciados por trámite de urgencia a través del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Zaragoza, ocurrieron la madrugada del 6 de diciembre a las puertas de una discoteca de la capital aragonesa tras una discusión entre la pareja en torno a la hora en la que debían de regresar a casa.

En su relato, el Juzgado de lo Penal que enjuició el caso estableció que la mujer propinó un puñetazo a su compañero y que éste le respondió con una bofetada, que tuvo como última respuesta de la acusada una patada a su pareja.

El tribunal acordó la absolución de ambos tras valorar que no se habían producido lesiones ni denuncias y que los hechos debían de ser entendidos en el contexto de una agresión mutua no compatible con una visión de los mismos como violencia machista ni doméstica.

El fiscal, de acuerdo con directriz interna de persecución preferente de los delitos de violencia de género, recurrió ante la Audiencia de Zaragoza, que confirmó la absolución, y posteriormente ante el Supremo.

Para el Supremo, que estima el recurso de la fiscalía, "propinar un tortazo en la calle con la mano abierta a la pareja, con la que convive y tiene un hijo, no es una situación que deba de quedar fuera de la violencia machista por el hecho de que previamente la mujer le hubiera dado un puñetazo en el curso de una discusión".

El tribunal cita abundante jurisprudencia propia y una sentencia del Constitucional que da validez a los referidos artículos 153.1 y 153.2 del Código Penal y a la diferencia de condenas "al insertar la conducta del hombre en una pauta general generadora de gravísimos daños a sus víctimas".

Tras valorar que "sin ánimo de dominación no habría violencia de género", los magistrados concluyen que la conducta del hombre no puede atenuarse por el hecho de que la mujer se convierta también en sujeto activo de la agresión.

"Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva -añaden- constituyen actos de poder y superioridad".