La grabación es una de las pruebas que más sentencias permite dictar, sean condenatorias o absolutorias. De hecho, es habitual en el ámbito de la abogacía recomendar a los clientes que se hagan con grabadoras de voz y las lleven encima a la hora de recoger a sus hijos, cuando se produce una ruptura de pareja conflictiva. También se aconseja de forma frecuente instalar una aplicación para grabar llamadas en el móvil propio.

Esto da la posibilidad de defenderse si alguna vez se recibe la acusación de haber dicho o hecho algo en un momento tan delicado como puede ser un divorcio. Una simple grabación puede demostrar la falsedad de los hechos alegados. No obstante, es muy habitual que los interesados pregunten a los abogados si esta práctica legal.

¿Es legal grabar las conversaciones? La clave es quién lo hace

Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir a la sentencia número 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que establece que quien graba una conversación de otras personas atenta al derecho reconocido en el artículo 18.3, con independencia de toda otra consideración; pero quien graba una conversación que mantiene con otro no incurre en conducta contraria ese precepto, por este solo hecho.

Por lo tanto, queda más que claro: en ningún caso se pueden grabar conversaciones de otras personas y en las que no se es interviniente (lo cual tan solo podrá hacerse si se dispone de una autorización judicial para ello). Pero no hay problema alguno para grabar una conversación propia.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto, y sus consideraciones vienen a corroborar la misma idea: si una persona interviene en una conversación, puede grabarla. La siguiente preguntaría: ¿se pueden grabar todo tipo de conversaciones, si es por parte de alguien que interviene en ellas? Pues bien, si se trata de conversaciones entre particulares sí, no hay problema para ello.

¿Puede aportarse una grabación como prueba en un juicio?

Respecto a la validez de las grabaciones entre particulares como prueba, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones. La jurisprudencia es pacífica en el siguiente extremo: pueden aportarse al proceso las grabaciones de conversaciones particulares que haya realizado uno de sus protagonistas.

Tan solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán grabar conversaciones de otros, si tienen autorización judicial. Si es un particular quien hace esto, puede ser acusado de un delito contra la intimidad, tipificado en el Código Penal en su artículo 197.1, y que puede suponer una pena de hasta cuatro años de prisión.

De lo anterior se puede extraer que el secreto y la intimidad son los principales elementos a tener en cuenta en relación a las grabaciones. Con respecto al secreto, el Tribunal supremo considera que no lo hay para la persona a la que se dirige la comunicación, pero la difusión de las grabaciones sí puede atentar contra el derecho a la intimidad, si afecta al núcleo esencial del derecho a la intimidad, en el ámbito familiar o personal.