Los niños tutelados por el Estado tras ser separados de sus padres deben vivir en un "entorno protector", que pueden darlo familias de acogida, pero a veces es mejor el que le ofrecen los centros para evitar, por ejemplo, la separación de hermanos, explica Pilar Piñeiro, de Aldeas Infantiles SOS.

En España hay 34.000 niños que han quedado bajo la tutela de la administración -cuyos padres por circunstancias personales o sociales graves no pueden hacerse cargo de ellos-, de los que 20.000 han sido acogidos por familias y 14.000 viven en centros de menores.

Con motivo del Día de la Familia, las entidades que trabajan con los menores recuerdan estas cifras para destacar el espíritu solidario de las familias acogedoras, pero también para reclamar apoyos y recursos para que estos menores crezcan con la protección a la que tienen derecho.

"Cada niño en función de su situación y de sus características personales debe estar en un entorno protector, que pueden ofrecérselo preferentemente familias, pero no en todos los casos; cuando hay grupos de hermanos es más complicado estar con familias y se prioriza que no se separen los hermanos", indica la responsable de programas de acogida de Aldeas Infantiles SOS.

Esta experta destaca que también se puede conseguir ese entorno acogedor con recursos residenciales, como las aldeas o pisos donde los menores son acompañados de adultos.

"Con los hogares se favorece esos pequeños entornos donde los hermanos no se separen" mientras no puedan volver con sus familias de origen.

"No hay que olvidar que el objetivo es intentar que regresen con sus familias de origen cuando tengan esas necesidades cubiertas" y se pueda, apunta la pedagoga.

Durante un periodo de unos dos años se trabaja con la familia de origen para ver si hay posibilidad de recuperación y se valora también si en una red extensa de la familia hay alguien que pueda hacerse cargo del niño.

La ley del Menor indica que preferentemente los menores de 6 años deberían estar con una familia acogida, "pero no hay tantas familias para niños con medida de desamparo y hay muchos niños con sus hermanos y pocas familias dispuestas a acoger estos grupos".

Los servicios sociales de las comunidades autónomas son los que determinan ante estos casos de desamparo si se derivan esos niños a a acogimiento familiar, residencial o adopción.

"La ley dice que hay que primar el interés superior del niño, pero depende de su edad, de si tienen necesidades especiales, si hay familias que pueden darles determinados apoyos que precisan o establecen que debería pasar primero por acogida más profesionalizada y luego familiar", apunta la experta.

El acogimiento puede ser de urgencia y en este caso no dura más de seis meses mientras se resuelve sobre esa situación, pero también puede ser temporal o permanente, hasta que cumple la mayoría de edad, señala.

"Cuando se produce una situación de desamparo de un niño inmediata entra una familia de urgencia y antes de esos seis meses se debe decidir cuál es la medida más idónea: volver con sus padres, acogimiento temporal familiar, residencial o la adopción".

En los casos de acogimiento familiar, Piñeiro asegura que las familias deben contar con apoyos y ayudas para que no se sientan solas, en un proceso en el que los niños siguen teniendo contacto con las familias de origen.

"Ejercen de padres desde el momento que los niños entran en sus domicilios y tiene obligación de educarlos y velar por ellos pero saben que es temporal y que se trabaja para que los menores puedan volver con sus familias de origen" si existen las condiciones para hacerlo.

"No hay que olvidar -recuerda- que el acogimiento familiar es una medida de protección mientras esos niños no puedan vivir con sus padres".