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Urbanismo

La Justicia anula la ordenanza de Santa Cruz de Tenerife que permitió la construcción del Palacio de Deportes Go fit: el Supremo estima el recurso del Gobierno de Canarias

El Tribunal Supremo anula la ordenanza provisional que aprobó el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para poder construir el Palacio de Deportes Go fit en Tomé Cano, tras estimar el recurso presentado por el Gobierno de Canarias. El Consistorio chicharrero asegura que la sentencia no afecta a las licencias otorgadas

Obras del nuevo Complejo Deportivo Santa Cruz

El Día

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Eloísa Reverón

Eloísa Reverón

Santa Cruz de Tenerife

La Justicia ha anulado la ordenanza provisional que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó en 2022 para permitir la construcción del Palacio de Deportes Go fit en Tomé Cano. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias, administración que denunció que esta normativa municipal carecía de evaluación ambiental estratégica.

Mientras que el Consistorio chicharrero considera que dicha evaluación ambiental no era ni obligatoria ni necesaria, el Ejecutivo canario defiende que, en principio, la transformación del citado espacio de la ciudad no era totalmente inocua para el medio ambiente. Además, el Supremo concluye en la sentencia que, en todo caso, la valoración sobre la incidencia medioambiental no le corresponde al Ayuntamiento de Santa Cruz, sino al "órgano competente en la materia".

El Consistorio asegura que la sentencia no afecta a las licencias otorgadas para el Palacio Municipal de Deportes

Tras conocer este fallo judicial, fuentes municipales aseguran que esta sentencia no afecta a las licencias otorgadas en su momento para construir la instalación GO fit y anuncian que ya se está tramitando la modificación necesaria en el Plan General de Ordenación (PGO) respecto al suelo que ocupa el centro deportivo.

¿Cómo comenzó todo?

La construcción del Centro Deportivo Go fit ha estado marcada por numerosas vicisitudes, obstáculos y procedimientos judiciales. En septiembre de 2018, el Ayuntamiento adjudicó a la empresa Go fit Andalucia la concesión para construir y gestionar un nuevo Palacio de Deportes en Tomé Cano, con el fin de transformar y mejorar toda esta manzana deportiva de la ciudad. El expediente administrativo de la adjudicación fue recurrido por la segunda empresa aspirante, Centro Deportivo Puerto Palma, que acudió al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. En 2019, dicho órgano dio la razón a la empresa denunciante, lo que obligó al Consistorio a retrotraer las actuaciones al momento de la adjudicación.

Por su parte, Go fit recurrió el auto del Tribunal de Contratos Públicos ante la Justicia para reclamar sus derechos. Dos años después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le dio la razón, avalando la primera decisión tomada por el Ayuntamiento y ratificando la adjudicación inicial a Go fit. Cuando ya parecía que todo se había resuelto, las obras del "mayor complejo deportivo de la capital" recibieron un nuevo varapalo, la anulación del Plan General de Ordenación (PGO) de 2013 y la entrada en vigor de la adaptación básica de 2005 del PGO de 1992.

La ordenación vigente impedía que los trabajos se pudieran llevar a cabo. Estos consistían, principalmente, en la demolición de toda la zona anexa al Pabellón Quico Cabrero, incluyendo la Piscina David González, el Pabellón Paco Álvarez, las pistas de tenis y la edificación que se encontraba inacabada en la zona, con el objetivo de construir el Centro Deportivo Go fit y mejorar las instalaciones municipales existentes.

Aprobación de la ordenanza provisional para desbloquear la obra

Para poder ejecutar el proyecto, el 27 de mayo de 2022, el pleno del Ayuntamiento aprobó una ordenanza provisional para la ordenación del Palacio Municipal de Deportes en Tomé Cano, una norma municipal que permitiría a Go fit ejecutar las obras. En concreto, la ordenanza tenía como objetivo cambiar la calificación de sistema general de parque deportivo por la de sistema general de equipamiento comunitario deportivo. Esta modificación resultaba necesaria para adecuar la calificación urbanística del proyecto a las disposiciones del PGO vigente

De esta forma, la Corporación local desbloqueaba la ambiciosa reforma y ampliación del Palacio de Deportes, que supondría una inversión de unos 17 millones de euros, financiados por Go fit. Éste abrió sus puertas, finalmente, el 6 de junio de 2025, ocho años después de que se ideara el proyecto.

El Gobierno de Canarias acude a la Justicia

Sin embargo, los problemas para este complejo deportivo de Santa Cruz no habían terminado. El Gobierno de Canarias llevó el acuerdo plenario de Santa Cruz ante la Justicia al considerar que la ordenanza provisional municipal debían contar con evaluación ambiental estratégica. El TSJC dictó sentencia el 15 de marzo de 2024, desestimando el recurso de la Comunidad Autónoma y dándole la razón al Ayuntamiento.

El Ejecutivo canario, que decidió no rendirse en su empeño, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia, dictada el pasado 20 de julio, ha estimado ahora los argumentos de la Comunidad Autónoma, anulando la citada ordenanza del Consistorio capitalino.

El Ayuntamiento de Santa Cruz alegó que las ordenanzas provisionales son un instrumento normativo específico, regulado en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo procedimiento de aprobación se remite a la legislación del régimen local sin imponer el trámite de evaluación ambiental estratégica. "Y en este caso en particular, la Sala de instancia ha valorado que el contenido de la ordenanza es inocuo para el medio ambiente, pues se trata de un instrumento que afecta a una única parcela dirigido a corregir un error del planeamiento y ajustarla a la realidad existente", argumentó entonces el Consistorio chicharrero. Éste considera que "no es aceptable la obligación que postula el Gobierno de Canarias de que todo plan deba someterse a evaluación ambiental".

El Ejecutivo defiende que la transformación de la manzana de Tomé Cano no era totalmente inocua para el medio ambiente

Pero el Gobierno de Canarias insiste en que la citada ordenanza municipal debe contar con una evaluación ambiental estratégica. En este sentido, el Supremo señala que "la exclusión de la evaluación ambiental necesariamente habrá de ser declarada por el órgano ambiental competente, sin que pueda la administración autora del plan determinar dicha exclusión".

Además, la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón al Ejecutivo canario hace referencia a la legislación estatal, indicando que "en nuestro Derecho y conforme a lo establecido en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (LEA)", tanto la aprobación de los instrumentos del planeamiento como sus modificaciones, aunque sean menores, están sujetas, cuanto menos, a la evaluación ambiental simplificada.

El fallo judicial concluye que la citada ordenanza provisional del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no tiene un alcance meramente formal, pues el cambio de calificación urbanística de la parcela sobre la que recae se hace con el propósito de permitir una determinada reforma o ampliación de un equipamiento existente, "lo que comporta una transformación del espacio que, en principio, no es totalmente inocua para el medio ambiente". En todo caso, insiste el Supremo, la valoración sobre la incidencia medioambiental de un instrumento urbanístico solo puede practicarse válidamente por el órgano competente en la materia y "no por el Ayuntamiento autor de la ordenanza". "En conclusión, la falta del expresado trámite ambiental conlleva la nulidad de la disposición recurrida, por lo que ha de estimarse el recurso de casación", se indica en la sentencia del Tribunal Supremo.

Consecuencias de la sentencia

Fuentes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aseguran que esta sentencia no tiene ninguna consecuencia ni sobre la obra ni sobre el gimnasio Go fit ya abierto, "no afecta a las licencias otorgadas". "Lo único es que, en la práctica, con esta sentencia se acabaron las ordenanzas provisionales para poder resolver problemas urbanísticos por parte de los ayuntamientos, a falta de planeamiento general", aseveran dichas fuentes.

Éstas apuntan que durante la tramitación del proyecto del Palacio de Deportes, el Consistorio consideró que un pabellón deportivo "en una zona absolutamente urbana no afectaba ambientalmente" y, por lo tanto, no era necesario un informe ambiental. "El tribunal ha aplicado la literalidad de la norma, en el sentido de que una modificación del planeamiento, en este caso, una ordenanza provisional, siempre lleva evaluación ambiental. Esto es algo que debería modificarse en la ley, porque ralentiza mucho los procedimientos. Se debería concretar bien cuándo la evaluación ambiental es una exigencia y cuándo no. Lo que sí tenemos claro es que si se hubiese realizado el trámite ambiental para el pabellón deportivo, éste hubiese resultado absolutamente inocuo".

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