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La Justicia obliga a Santa Cruz de Tenerife a mantener el nombre de la calle La Tolerancia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la nulidad del decreto para rebautizar la vía como 'Arquitectos Saavedra y Díaz-Llanos'

Imagen de archivo de la antigua calle La Tolerancia.

Imagen de archivo de la antigua calle La Tolerancia. / Andrés Gutiérrez

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La batalla por el nombre de la calle La Tolerancia ha terminado, por ahora, con una derrota judicial para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la corporación municipal y ha confirmado la nulidad del decreto con el que se pretendió rebautizar esa vía como 'Arquitectos Saavedra y Díaz-Llanos'. La resolución respalda así la tesis de los vecinos de la calle chicharrera, defendidos por el abogado Antonio Padilla, que reclamaban que debía prevalecer la denominación histórica de la calle.

El origen del litigio se sitúa en el 17 de diciembre de 2021, cuando un decreto del alcalde acordó cambiar el nombre de la calle La Tolerancia. Meses después, el 17 de marzo de 2022, el Ayuntamiento escenificó oficialmente la sustitución con un acto institucional para oficializar la nueva rotulación en los extremos de la vía. Aquella decisión administrativa, sin embargo, quedó cuestionada en los tribunales y ahora ha vuelto a ser rechazada en apelación al TSJC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el decreto municipal era “nulo de pleno derecho”. El motivo principal es la “falta de justificación suficiente” para acudir a una “supuesta causa extraordinaria” que permitiera adoptar el cambio de “forma excepcional”.

La calle fue rebautizada como 'Arquitectos Saavedra y Díaz - Llanos.

La calle fue rebautizada como 'Arquitectos Saavedra y Díaz - Llanos. / Andrés Gutiérrez

La sentencia subraya que “ni el propio decreto ni el expediente administrativo explican de manera convincente por qué concurría esa urgencia”. También rechaza que “la avanzada edad de los homenajeados sirviera como argumento válido”, y recuerda que “sus méritos eran conocidos desde hacía años” y que, por tanto, “el Ayuntamiento tuvo tiempo sobrado para tramitar la decisión conforme al procedimiento ordinario”.

El tribunal añade, además, un reproche a la Corporación local al señalar que “si la urgencia era real, resulta difícil de sostener que la inauguración formal del cambio de nombre se demorara durante cuatro meses”. A esa contradicción el TSJC suma otra carencia “la inexistencia de informes técnicos o jurídicos que avalaran la excepcionalidad del acuerdo”. Para la Sala, el expediente carecía de los trámites indispensables para sostener una decisión de esa naturaleza, lo que conduce a la nulidad radical prevista en la legislación.

La sentencia recuerda que “la nulidad absoluta produce efectos ex tunc”, es decir, desde el mismo momento en que se dictó el acto anulado. Eso significa que el decreto del alcalde debe considerarse como si nunca hubiera existido. Por ello, una vez que esta resolución sea firme -si el Ayuntamiento no recurre en casación al Supremo-, el Consistorio “deberá desplegar todas las actuaciones necesarias para eliminar cualquier vestigio del cambio de denominación”.

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