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La Zona de Bajas Emisiones llega a Santa Cruz de Tenerife: todo lo que necesita saber

Las restricciones de acceso al centro de Santa Cruz se aplicarán de lunes a sábado, de 7:00 a 20:00 horas, a los vehículos de gasolina con más de 25 años y a los de diesel con más de 20

Tráfico en Santa Cruz de Tenerife.

Tráfico en Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Santa Cruz de Tenerife

En el municipio de Santa Cruz de Tenerife, las restricciones de acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que coincidirá con el casco histórico de la ciudad, «se aplicarán solo a aquellos vehículos de gasolina matriculados antes del 1 de enero de 2001», es decir, que tengan más de 25 años, y «a los de diesel matriculados antes del 1 de enero de 2026», es decir, que tengan más de 20 años.

Así se establece en la nueva Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones, que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobará este lunes, 13 de abril, de manera inicial y que se llevará al pleno que se celebrará este mes.

Perímetro

La Zona de Bajas Emisiones de la capital chicharrera se ubicará en el perímetro interior comprendido entre el barranco de Santos, las calles Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga, quedando exenta estas vías y toda la zona externa a las mismas.

Horario

Además, para las restricciones de acceso, el Consistorio establecerá un horario, de lunes a sábado, de 7:00 a 20:00 horas. Éstas no afectarán a los ciclomotores, bicicletas, otros ciclos, patinetes y vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones, ECO, C y B, «que tendrán un acceso libre sin ningún tipo de trámite», aclara el área de Movilidad.

Vehículos afectados y exenciones

Y con respecto a los vehículos que, en un principio, sí se verían afectados por las restricciones, los de gasolina con más de 25 años y los de diesel con más de 20, el documento contempla un «amplio número de exenciones para facilitar su acceso, previo cumplimiento de determinados requerimientos», como la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos o mediante autorización, que «tendrá carácter gratuito».

Registro Municipal de Vehículos

En concreto, la exención a través del Registro Municipal se aplicará a los coches de residentes de la ZBE, los que estén de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (rodaje) del Consistorio en el ámbito delimitado dentro de la Zona de Bajas Emisiones, y los declarados registralmente por parte de las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o de sustitución.

Esta modalidad, que requerirá la inscripción en el Registro Municipal, se hará extensiva también a los vehículos destinados al traslado de titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR), a los que realizan transporte público regular y taxis, así como a los de los servicios públicos esenciales, de emergencias, de salud, de seguridad privada o aquellos que presenten servicios públicos básicos, como limpieza o suministros, entre otros. A ellos se sumarán las grúas y coches de taller y auxilio en carretera, indica el Ayuntamiento capitalino.

Los vehículos vinculados a actos en la vía o espacios públicos, ocupaciones y reservas de espacio previamente autorizados, así como los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, se incluirán también dentro de las excepciones establecidas.

Autorización previa

La nueva ordenanza también permitirá la modalidad de «autorización previa» como exención para los vehículos que sí se verían afectados. En este sentido, Movilidad resalta que este apartado dedica una atención especial a los colectivos vulnerables, pues se permitirá el acceso a los coches de titulares que no lo puedan renovar por incapacidad económica, con ingresos que no superen dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), así como los de personas cuidadoras que acceden para atender a mayores o dependientes.

Por otro lado, se incluyen los vehículos de los integrantes de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa y cuyo domicilio esté ubicado en el interior de la ZBE, «con un máximo de dos coches por unidad familiar, prohibiéndose el uso simultáneo de la citada autorización».

La aplicación no se hará efectiva hasta 2029 porque habrá un periodo de carencia de 36 meses para interponer multas

Además, podrán pedir autorización los automóviles de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje dentro de la ZBE, con un máximo de tres por plaza de garaje, que «no podrán hacer uso en simultáneo», así como los de los abonados de alguno de los parking públicos ubicados en la zona.

También podrán acogerse a esta modalidad los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local o mercadillo ubicado en la ZBE, así como los vehículos comerciales destinados a la distribución urbana de mercancías. A estos se suman los medios de transporte que accedan para dejar o recoger alumnado de educación infantil, primaria y secundaria, y los de transporte discrecional y regular de uso especial que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE.

Asimismo, los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio cuyo acceso autorice el órgano competente, así como los que accedan a consultas y tratamientos médicos, y a centros veterinarios podrán solicitar una autorización. Completan el listado de vehículos que pueden pedir autorización para acceder a la ZBE, aunque tengan más de 20 años (diesel) o más de 25 (gasolina), los de arrendamiento con conductor, los de los clientes de talleres de reparación de automóviles situados en la ZBE, los medios de transporte de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área, los vehículos de servicios funerarios, los que accedan a farmacias de guardia o de apertura 24 horas fuera del horario comercial, los vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas y los de autoescuelas con local en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.

Periodo de carencia y multas

El alcalde, José Manuel Bermúdez, resalta que se ha elaborado una ordenanza «flexible» y anuncia que, además, habrá un periodo de carencia de 18 meses para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos y de 36 para imponer sanciones, «por lo que su aplicación no se hará efectiva hasta 2029». En líneas generales, la cuantía de las multas para los coches que circulen por una zona restringida sin autorización o sin disponer del distintivo ambiental exigido será de 200 euros.

La concejala de Movilidad, Evelyn Alonso, asegura que el borrador de la Ordenanza de la ZBE se ha llevado a cabo contando con la opinión de los vecinos y sectores afectados, «incluyendo exenciones para elaborar una norma adaptada a las necesidades de la población de Santa Cruz y que dé cumplimiento a la normativa nacional de Movilidad Sostenible».

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