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Tirón de orejas de la Justicia al Ayuntamiento de Santa Cruz: anula el nombramiento como directivo de Lazcano, figura clave en la moción de censura que dio la Alcaldía a Bermúdez

La sentencia judicial acuerda la designación del denunciante, el arquitecto Joaquín Mañoso, en el puesto creado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para impulsar la ciudad en el suelo de la Refinería, a través del proyecto Santa Cruz Verde 2030

Juan Manuel Lazcano, director general de Transformación Urbana en el Ayuntamiento de Santa Cruz.

Juan Manuel Lazcano, director general de Transformación Urbana en el Ayuntamiento de Santa Cruz. / El Día

Santa Cruz de Tenerife

La Justicia le ha dado un 'tirón de orejas' al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al anular el nombramiento como directivo de Juan Ramón Lazcano, exedil de Ciudadanos y figura clave en la moción de censura contra la socialista Patricia Hernández, con la que el nacionalista José Manuel Bermúdez recuperó la Alcaldía en 2020. Además, la sentencia acuerda la designación del recurrente, el arquitecto Joaquín Mañoso, en el puesto creado por el Consistorio chicharrero para impulsar la futura ciudad en los terrenos de la Refinería, a través del proyecto denominado Santa Cruz Verde 2030.

Fue en agosto de 2024 cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz adjudicó el puesto directivo para impulsar la ciudad en el suelo de la Refinería a Juan Ramón Lazcano, el exedil de Cs cuya dimisión del Consistorio facilitó en 2020 la moción de censura contra la socialista Patricia Hernández y el regreso a la Alcaldía del nacionalista José Manuel Bermúdez. Lazcano fue seleccionado entre nueve candidatos para ocupar el cargo de director general de Transformación Urbana Santa Cruz Verde 2030, decisión que fue criticada por el PSOE. La Corporación local chicharrera decidió crear este nuevo puesto directivo para "impulsar y planificar la construcción de la nueva ciudad en los terrenos en los que hoy se encuentra la Refinería de Moeve (antes Cepsa)", a través del proyecto Santa Cruz Verde 2030.

Juan Ramón Lazcano, que fue concejal de Urbanismo con la socialista Patricia Hernández como alcaldesa y compañero de Matilde Zambudio en el Grupo Mixto, entonces también edil de Cs y ahora en el PSOE, presentó su dimisión en abril de 2020, lo que permitió que CC y PP firmaran un pacto y presentaran una moción de censura contra Hernández. El entonces concejal de Cs explicó que había tomado la decisión de abandonar el Consistorio por la «situación de continua conflictividad que he vivido desde la campaña electoral» y porque "no he sabido ni he podido entender que, en ocasiones, en la política se tomen decisiones en las que prevalecen los intereses políticos a los intereses de los ciudadanos".

Uno de los candidatos, el arquitecto Joaquín Mañoso, llevó esta decisión del Ayuntamiento ante los tribunales, interponiendo un recurso. Solicitaba la anulación del nombramiento y que se le designara el puesto. Y la Justicia le ha dado la razón. En el recurso, Mañoso alegó que en el nombramiento de Lazcano no se fundamentaron "más que con expresiones vagas" las razones de su selección.

En la resolución municipal se consideró que los dos aspirantes más idóneos, teniendo en cuenta su dilatada experiencia profesional, eran Juan Ramón Lazcano y Joaquín Mañoso. No obstante, en relación a Mañoso, y para justificar la elección de Lazcano, se alertó de la existencia de un posible conflicto de intereses, "por tener el mismo abierto en la Gerencia de Urbanismo un expediente por obras no amparadas en licencia", y del riesgo para la continuidad del proyecto, por la edad de éste.

El Ayuntamiento defendió la solvencia profesional y la capacidad de gestión del elegido, Juan Ramón Lazcano, "imprescindible para el desarrollo de las funciones del puesto", así como la necesidad de que fuese un candidato más joven, "para garantizar la estabilidad de las funciones ejecutivas como director general de la proyectada transformación urbana de Santa Cruz según la agenda 2030".

En la sentencia que finalmente da la razón a Mañoso se señala, en cuanto a un posible conflicto de intereses, que la existencia de un expediente de ilegalidad de licencia del año 2014, "cuyo resultado y vicisitudes se soslayan, no puede ser subsumido en causa de inidoneidad de ningún cariz en contra de lo expuesto en la motivación". En segundo lugar, continúa el juez, en relación al riesgo para la continuidad del proyecto, derivado de "las circunstancias personales del aspirante descartado, resulta indubitado su carácter genérico, impreciso y vago".

Según la resolución judicial, fue la edad del aspirante lo que desalentó su designación, partiendo de la base que ambos candidatos reunían los requisitos de titulación y experiencia exigidos para el puesto. Para el juez, dicha motivación resulta totalmente insuficiente.

"Debe indicar la resolución administrativa las razones por las que se elige a un aspirante frente a otros, exponiendo de forma visible las razones, los criterios esenciales o fundamentales, por los que hubo sido preferido un candidato frente a otros, razones reconducidles a mérito y capacidad. En este caso, las razones se determinan y se concretan en una primera causa legal inexistente y en la excesiva edad del no seleccionado, pese a reconocer que la materia gestionada exige la mayor experiencia".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo entiende vulnerado el principio de mérito y capacidad fijado en el artículo 23 de la Constitución Española, resultando el acto impugnado nulo de pleno derecho.

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