Tratar mal a los empleados públicos en Santa Cruz de Tenerife tiene consecuencias: multas y acceso denegado
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife publica el contenido íntegro del nuevo Reglamento de Atención Ciudadana, que ya ha entrado en vigor

Instalaciones municipales del Ayuntamiento de Santa Cruz en el parque de La Granja. / El Día
Tratar mal a los empleados públicos tiene consecuencias en el municipio chicharrero: multas de entre 30 y 1.000 euros y acceso denegado hasta un plazo de seis meses. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife publicó este viernes, 13 de marzo, el contenido íntegro del nuevo Reglamento de Atención Ciudadana, que ya ha entrado en vigor.
Con esta nueva normativa, el Ayuntamiento capitalino persigue proteger a sus trabajadores y garantizar una atención de calidad a la población en todas y cada una de las oficinas municipales. En Santa Cruz de Tenerife, las conductas inadecuadas y las faltas de respeto en las sedes del Consistorio chicharrero, por parte de los ciudadanos, serán sancionadas.
En líneas generales, este reglamento implanta un régimen sancionador contra los comportamientos incívicos en los centros de atención al público; establece los derechos y obligaciones de la ciudadanía y del personal del Ayuntamiento; establece las características de la atención, así como las modalidades existentes y un sistema de gestión de calidad; y determina la información que se debe suministrar a la población, entre otros aspectos, tal y como ya lo adelantó EL DÍA cuando la normativa fue aprobada de manera definitiva, el pasado mes de enero.
Sanciones
Para las infracciones consideradas como leves, se interpondrán multas de entre 30 y 500 euros; para las graves, de entre 501 y 800 euros; y para las calificadas como muy graves, multas de entre 801 y 1.000 euros.
Las infracciones leves son: no atender a las indicaciones del personal municipal, obstaculizando o dificultando el acceso a la atención ciudadana a otras personas, y las faltas de respeto hacia el personal municipal o hacia cualquier otra persona que se encuentre en la dependencia del Ayuntamiento. «Se considerará como tales los comportamientos, las actitudes o los comentarios groseros, desconsiderados o insultantes que ignoren la dignidad, los sentimientos o los derechos de otras personas, o que incumplan las normas sociales o valores establecidos».
Entre las infracciones graves se encuentran los actos de deterioro grave de las instalaciones municipales y de sus elementos, sean muebles o inmuebles; amenazar al personal municipal o a cualquier otra persona que se encuentre en la dependencia municipal; y la realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento de las sedes municipales.
Entre las infracciones consideradas muy graves se encuentran los actos de deterioro «muy graves», tales como destrozos o conductas vandálicas de las instalaciones municipales o de sus elementos; agredir físicamente al personal municipal y a las demás personas usuarias y sus acompañantes; y cualesquiera conductas que supongan un desprecio a la integridad o la dignidad de las personas, tales como comportamientos degradantes, vejatorios o humillantes o comportamientos agresivos.
Acceso
Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el reglamento, el incumplimiento de los deberes de los ciudadanos, "cuando se atente contra la dignidad de las personas trabajadoras o usuarias o contra la integridad del patrimonio municipal, podrá suponer la denegación de acceso a las oficinas municipales". "Dicha denegación debe resolverse en el marco de un procedimiento en que se garantice el trámite de audiencia y en ningún caso podrá prolongarse por un plazo superior a seis meses, ni suponer la imposibilidad de acceder la prestación de los diferentes servicios sociales municipales", aclara el Consistorio.
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